III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024
J.

Sec. III. Pág. 108124

Dietas y gastos de desplazamiento.

Empresas: Sociedad de Bolsas.
Salvo que no exista una nota interna más beneficiosa, para los casos en los que, por
necesidades del servicio, fuese necesario realizar desplazamientos de larga duración, a
juicio del responsable correspondiente, el régimen general de «gastos pagados» queda
sustituido por el de dietas a razón de 55,50 euros/día de trabajo realizado en España
y 96,82 euros/día en el extranjero.
Igualmente, para los casos urgentes que excepcionalmente pudieran producirse y
debidamente autorizados por el responsable correspondiente, dichas dietas se abonarán
a razón de 100 euros/día. Se acuerda que, para los días no laborables, las dietas se
abonen dobles, no computándose a estos efectos los días de partida en los que se
produzca esta después de las 17:30 horas.
Gastos de desplazamiento: se establece por este concepto, y únicamente en el caso
de que se realicen desplazamientos en vehículo propio, la cantidad de 0,30 euros/km,
además de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
K.

Asistencia sanitaria.

Empresa: Iberclear-Beneficiarios.
a) La empresa asumirá el coste de la póliza suscrita con el Seguro Médico Privado
respecto del personal dado de alta y jubilado, así como de los beneficiarios o
beneficiarias incluidos en la cartilla de estos.
b) Los titulares asumirán el coste de la póliza para los asegurados o las aseguradas
libres que designen de entre sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad con los que conviva y que no se hallen incluidos en su cartilla de la Seguridad
Social de estos.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid-Beneficiarios/as.
Los beneficiarios o beneficiarias de la póliza a cargo de la empresa serán:

Quien cause baja en la empresa podrá permanecer de alta en la póliza
indefinidamente, abonando el importe por su cuenta.
Las personas trabajadoras de Iberclear y de la Sociedad Rectora de la Bolsa de
Valores de Madrid podrán dejar sin efecto como beneficiarios o beneficiarias a los
descritos en los apartados anteriores, y optar por suscribir lo expresado en el artículo 55
de este convenio. Para ello, deberán comunicarlo por escrito y firmado al departamento
de Recursos Humanos, fecha a partir de la cual contarán los plazos que se recogen en
dicho artículo.

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

c) Las personas trabajadoras en activo y sus beneficiarios/as, entendiéndose como
tales a los que la Seguridad Social reconozca el derecho a la asistencia sanitaria, bajo el
mismo número de afiliación de la persona trabajadora, regulado por la Normativa vigente
de la Seguridad Social en cada momento.
d) Las jubilaciones que se produzcan a partir de la firma del presente convenio, y
sus beneficiarios o beneficiarias (entendiéndose como tales los regulados por la
Normativa citada en el apartado a), así como las situaciones de Viudedad y Orfandad,
que se produzcan a partir de la firma del presente convenio, y sean beneficiarios del
titular.
e) La empresa podrá pedir a estos beneficiarios o beneficiarias los documentos que
acrediten la situación familiar a que se refieren los párrafos anteriores.