III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108123

Las personas trabajadoras que se jubilen antes de alcanzar la edad que legalmente
se establezca, cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, y tengan
una antigüedad mínima en la empresa de seis años de servicios, percibirán una
gratificación equivalente a cuatro mensualidades de su retribución real.
Empresas: personas trabajadoras provenientes de AIAF y MEFF Renta Variable.
Las personas trabajadoras que se jubilen antes de alcanzar la edad que legalmente
se establezca, cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, y tengan
una antigüedad mínima en la empresa de seis años de servicios, percibirán la
gratificación equivalente a cuatro mensualidades de su retribución real.
Empresa: Sociedad de Bolsas.
Se establece la posibilidad de que se constituyan Jubilaciones Anticipadas. Estas se
efectuarán a petición voluntaria de la persona trabajadora, al alcanzar la edad que
legalmente se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento,
con unas indemnizaciones cuyas cuantías serán las del siguiente baremo:
Un año antes: 26.050,26 euros.
Dos años antes: 30.391,99 euros.
Tres años antes: 40.315,91 euros.
Cuatro años antes: 50.549,94 euros.
Cinco años antes: 55.511,90 euros.
H.

Premio de permanencia.

Empresas: personas trabajadoras provenientes de SENAF, Sociedad de Bolsas.
Se premiará la buena conducta y cualidades sobresalientes de sus personas
trabajadoras reflejadas en su fidelidad por los años de servicios continuados, con las
gratificaciones que aquí se establecen.
La cuantía de estas gratificaciones será:
Al cumplir veinticinco años de servicio: dos mensualidades y media.
Al cumplir treinta y cinco años de servicio: tres mensualidades y media.
Al cumplir cuarenta y cinco años de servicio: cuatro mensualidades y media.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
Se mantiene, a título personal a extinguir, el premio de permanencia en los siguientes
términos:

Al cumplir veinticinco años de servicio: tres mensualidades.
Al cumplir treinta años de servicio: cuatro mensualidades.
Al cumplir treinta y cinco años de servicio: cinco mensualidades.
Las mensualidades indicadas se harán efectivas de una sola vez.
I.

Ayuda por nupcialidad y natalidad.

Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de Sociedad de Bolsas
percibirán las ayudas por nupcialidad y natalidad, computándose, en cada caso, las
mensualidades íntegras que perciba la persona trabajadora, exceptuando el Plus
Transporte y el Plus Distancia.

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa premiará la buena conducta y las cualidades excelentes de sus
personas trabajadoras, reflejadas en su fidelidad por los años de servicio continuados
con las gratificaciones que aquí se establecen.
La cuantía de estas gratificaciones será: