III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108122

Las personas trabajadoras que tengan a su cargo, y convivan con ellos, a familiares
de primer grado, tendrán derecho a percibir 3 puntos en concepto del mencionado Plus.
El Plus de Ayuda Familiar se abonará en las doce mensualidades ordinarias y en las
gratificaciones extraordinarias.
F.

Préstamos personales.

Empresa: Sociedad de Bolsas.
Como concepto excepcional, para las personas trabajadoras de Sociedad de Bolsas,
quedando fuera del cómputo general del fondo de préstamos personales y mediante la
justificación de la necesidad imperativa del mismo, se concederá un préstamo de cuantía
no superior a 18.000 euros, sujeto a la aprobación por un comité mixto formado por
representantes de Sociedad de Bolsas y por la representación legal de las personas
trabajadoras de la compañía.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid.
Para las personas trabajadoras de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de
Madrid, los ingresos a cuenta derivados de la concesión de préstamos por los conceptos
que, de acuerdo con la legislación vigente, fuesen considerados como retribuciones en
especie, serán abonados y a su cargo por la empresa a la Hacienda Pública. Ello en
tanto en cuanto no sea modificado por otra ley o norma de carácter estatal.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
1.º La empresa concederá anticipos sin interés a sus personas trabajadoras por un
importe igual a tres mensualidades. En los casos de necesidad debidamente justificada,
a juicio de la empresa, se concederá un nuevo anticipo como ampliación del anterior en
un importe igual a cuatro mensualidades más.
Estos anticipos se devolverán en el plazo máximo de treinta y seis mensualidades y
no se podrá solicitar un nuevo anticipo mientras que esté pendiente de amortización otro.
En el caso de que el motivo del anticipo de las cuatro mensualidades fuese la
adquisición de vivienda, el plazo de devolución será hasta un máximo de sesenta
mensualidades, ampliándose la citada cantidad hasta 20.000 euros en los casos en los
que, por defecto, no se llegase a tal cantidad.
2.º La empresa podrá subvencionar en 4 puntos, previa solicitud por parte del
beneficiario, el interés que reporten los créditos personales que obtengan sus personas
trabajadoras de las Entidades Financieras. Esta subvención beneficiará únicamente a
créditos de un máximo individual de 20.000 euros y un total de 150.253,03 euros en el
conjunto de personas trabajadoras. El límite de 150.253,03 euros se tiene que entender
como fondo disponible, por el cual podrán bonificarse nuevos créditos en la medida que
se produzcan amortizaciones.
G.

Jubilación.

Se establece la posibilidad de que se constituyan Jubilaciones Anticipadas. Estas se
efectuarán a petición voluntaria de la persona trabajadora, al alcanzar la edad que
legalmente se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento,
con unas indemnizaciones cuyas cuantías mínimas serán las del siguiente baremo:
Un año antes: 25.242,50 euros.
Dos años antes: 29.449,60 euros.
Tres años antes: 39.065,80 euros.
Cuatro años antes: 48.982,50 euros.
Cinco años antes: 53.790,60 euros.

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

Empresa: personas trabajadoras provenientes de SENAF.