III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108121

prestaciones complementarias de ayuda familiar que, con carácter definitivo, se
continuarán abonando mensualmente, como hasta el momento, hasta que desaparezca
el derecho, con arreglo a la siguiente escala:
Por cónyuge: 60,10 euros.
Por el primer hijo/hija: 12,02 euros.
Por el segundo hijo/hija: 12,02 euros.
Por el tercer hijo/hija: 12,02 euros.
Por el cuarto hijo/hija: 24,04 euros.
Del quinto al noveno hijo/hija: 36,06 euros por cada uno.
A partir del décimo hijo/hija: 60,10 euros por cada uno.
En la cantidad anteriormente citada se incluye no sólo la ayuda familiar, sino también
las percepciones que por este concepto abone la Seguridad Social.
El mes siguiente a aquel en el que el hijo/hija de la persona trabajadora
cumpla dieciocho años de edad será el primero en el que la persona trabajadora no
percibirá la ayuda familiar correspondiente.
Empresa: Iberclear.
Se mantiene a título personal el «Plus Familiar» para las personas trabajadoras de
Iberclear que a la firma del presente convenio lo estuvieran percibiendo, por un número
de familiares con derecho reconocido, mientras siga manteniendo a dichos familiares a
su cargo.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
Se mantiene, a título personal a extinguir, la ayuda familiar para las personas
trabajadoras de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona que a la firma
del presente convenio lo estuvieran percibiendo.
Las personas trabajadoras casadas, en razón al cónyuge, percibirán 5 puntos en
concepto de ayuda de Plus de Ayuda Familiar.
Por razón de hijos/hijas, percibirán el mencionado Plus, en la cuantía de puntos
según el número de hijos/hijas a su cargo.

En caso de que el cónyuge de la persona trabajadora muriese o fuese declarado en
incapacidad absoluta, se conservará o se tendrá derecho a percibir el Plus, inclusive
hasta en el caso de que anteriormente no lo cobrase por trabajar el mencionado
cónyuge.
Este derecho a la percepción del Plus por el cónyuge muerto o con incapacidad
absoluta estará condicionado a que la persona trabajadora cobre también el Plus por
algún hijo/hija.
El valor del punto queda fijado en 56,25 euros para las personas trabajadoras que a
la firma del presente convenio procedan de la Sociedad Rectora de la Bolsa de
Barcelona, SAU y en 49,32 euros para las personas trabajadoras que a la firma del
presente convenio procedan de la empresa Centro de Cálculo de Bolsa, SAU.

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

Para el 1.er hijo/a 1 punto.
Para el 2.º hijo/a 2 puntos.
Para el 3.er hijo/a 3 puntos.
Para el 4.º hijo/a 5 puntos.
Para el 5.º hijo/a 8 puntos.
Para el 6.º hijo/a 11 puntos.
Para el 7.º hijo/a 14 puntos.
Para el 8.º hijo/a 17 puntos.
Para el 9.º hijo/a 20 puntos.
Para el 10.º hijo/a 25 puntos.
Para cada hijo/hija que exceda de 10, percibirá 5 puntos más.