III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108120
justificados, permisos breves de cinco días como máximo dentro del año, y sin pérdida
de retribución.
D.
Conceptos retributivos.
Empresa: Iberclear.
Se mantiene a título personal el Complemento Consolidado para las personas
trabajadoras de Iberclear que a la firma del presente convenio lo estuvieran percibiendo.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia.
Se mantiene a título personal el Complemento personal-Complemento de
Regularización que tiene carácter de no absorbible y actualizable con todos y cada uno
de los incrementos salariales que, de conformidad con el convenio colectivo vigente en
cada momento, resulten aplicables al «Salario Base», como si de este último concepto
se tratase.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.
Complemento consolidado.
Se mantiene a título personal el importe salarial que las personas trabajadoras,
afectadas por la sucesión de empresa entre la extinta Junta Sindical de la Bolsa de
Bilbao y la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, SA, Sociedad
Unipersonal, venían percibiendo en concepto de antigüedad, y que quedó absorbido
dentro de Complemento consolidado. Este complemento tendrá el carácter de no
absorbible y de actualizable con todos y cada uno de los incrementos salariales que, de
conformidad con el convenio colectivo vigente en cada momento, resulten aplicables al
«Salario Base», como si de este último concepto se tratase.
Complemento de Homologación convenio 2010.
Se mantendrá a título personal la percepción de los complementos de Nivel y
Promoción para las personas trabajadoras que a la firma del presente convenio los
tuvieran incorporados en su retribución. Ambos complementos se integrarán en un
complemento único denominado Complemento de Homologación convenio 2010. Este
complemento tiene carácter personal, no absorbible ni compensable y su importe no será
actualizable.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
Plus transporte.
Para el 2021 se establece una cuantía en concepto de plus transporte de 128,89
euros, a partir del 2022 la cuantía será la que establezca el artículo 32 del presente
convenio.
Este complemento tiene carácter personal, no absorbible ni compensable y su
importe no será actualizable.
E.
Ayuda familiar.
Empresa: personas trabajadoras provenientes de SENAF, Sociedad de Bolsas y
Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid.
Se reconoce como un derecho personalísimo a extinguir de las personas
trabajadoras que a la firma del presente convenio lo estuvieran percibiendo unas
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Complemento de Homologación 2011.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108120
justificados, permisos breves de cinco días como máximo dentro del año, y sin pérdida
de retribución.
D.
Conceptos retributivos.
Empresa: Iberclear.
Se mantiene a título personal el Complemento Consolidado para las personas
trabajadoras de Iberclear que a la firma del presente convenio lo estuvieran percibiendo.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia.
Se mantiene a título personal el Complemento personal-Complemento de
Regularización que tiene carácter de no absorbible y actualizable con todos y cada uno
de los incrementos salariales que, de conformidad con el convenio colectivo vigente en
cada momento, resulten aplicables al «Salario Base», como si de este último concepto
se tratase.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.
Complemento consolidado.
Se mantiene a título personal el importe salarial que las personas trabajadoras,
afectadas por la sucesión de empresa entre la extinta Junta Sindical de la Bolsa de
Bilbao y la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, SA, Sociedad
Unipersonal, venían percibiendo en concepto de antigüedad, y que quedó absorbido
dentro de Complemento consolidado. Este complemento tendrá el carácter de no
absorbible y de actualizable con todos y cada uno de los incrementos salariales que, de
conformidad con el convenio colectivo vigente en cada momento, resulten aplicables al
«Salario Base», como si de este último concepto se tratase.
Complemento de Homologación convenio 2010.
Se mantendrá a título personal la percepción de los complementos de Nivel y
Promoción para las personas trabajadoras que a la firma del presente convenio los
tuvieran incorporados en su retribución. Ambos complementos se integrarán en un
complemento único denominado Complemento de Homologación convenio 2010. Este
complemento tiene carácter personal, no absorbible ni compensable y su importe no será
actualizable.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
Plus transporte.
Para el 2021 se establece una cuantía en concepto de plus transporte de 128,89
euros, a partir del 2022 la cuantía será la que establezca el artículo 32 del presente
convenio.
Este complemento tiene carácter personal, no absorbible ni compensable y su
importe no será actualizable.
E.
Ayuda familiar.
Empresa: personas trabajadoras provenientes de SENAF, Sociedad de Bolsas y
Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid.
Se reconoce como un derecho personalísimo a extinguir de las personas
trabajadoras que a la firma del presente convenio lo estuvieran percibiendo unas
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Complemento de Homologación 2011.