III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108119
CAPÍTULO IX
Derechos adquiridos y disposiciones adicionales
66.
Derechos adquiridos
Las personas trabajadoras mantendrán a título individual las condiciones más
beneficiosas que ad personam hubiesen adquirido y que estuvieren incorporadas a su
patrimonio laboral, cuya regulación, límites y contenido es el siguiente:
A.
Absorción y compensación.
Empresa: Sociedad de Bolsas.
A las personas trabajadoras de Sociedad de Bolsas, cuya subida salarial anual
suponga el incremento salarial, conforme a lo recogido en el vigente convenio colectivo,
les será respetado cualquier tipo de complemento anterior que tuvieran, así como los
posibles incrementos salariales que tuvieran por aumentos de Antigüedad, Categoría
Profesional o Ayuda Familiar.
En el caso de que las personas trabajadoras de dicha compañía tuvieran un
incremento salarial superior al del convenio colectivo en vigor, se entenderá dicho
incremento como Salario Convenido Anual, por lo que podrán ser absorbibles los
aumentos que se produjeran durante el período anual, referentes a aumentos de
Antigüedad, Categoría Profesional o Ayuda Familiar.
En ninguno de los casos expuestos anteriormente serán absorbibles bajo ningún
concepto, del salario anual, la Ayuda de Comida, el Plus de Transporte y los premios de
«Nupcialidad, Natalidad» y a la «Constancia».
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.
Con respecto a los empleados de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de
Bilbao, no será absorbible en caso alguno el importe salarial que las personas
trabajadoras afectadas por la sucesión de empresa entre la extinta Junta Sindical de la
Bolsa de Bilbao y la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, SA, Sociedad
Unipersonal venían percibiendo en concepto de antigüedad y que quedó absorbido
dentro de Complemento Consolidado, quedando a todos los efectos de tratamiento sobre
incrementos salariales sujetos a las mismas condiciones aplicables al salario fijo.
Con respecto al colectivo anterior, tampoco será absorbible en caso alguno el
Complemento de Homologación convenio 2010.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
En ningún caso serán absorbibles, bajo ningún concepto, del salario anual, la Ayuda
de Comida, el Plus de Transporte y los premios de «Nupcialidad, Natalidad» y a la
«Permanencia» ni el «Complemento Homologación 2011».
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada persona trabajadora de
acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existente en su Departamento,
incluyéndose los accesos remotos o herramientas similares conforme a la organización
establecida.
C.
Permisos retribuidos.
Se reconoce como condición más beneficiosa personal a extinguir para las personas
trabajadoras de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad de
Bolsas y personas trabajadoras provenientes de Infobolsa, que a la firma del presente
convenio la tuvieran, la posibilidad de solicitar por motivos familiares suficientes y
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108119
CAPÍTULO IX
Derechos adquiridos y disposiciones adicionales
66.
Derechos adquiridos
Las personas trabajadoras mantendrán a título individual las condiciones más
beneficiosas que ad personam hubiesen adquirido y que estuvieren incorporadas a su
patrimonio laboral, cuya regulación, límites y contenido es el siguiente:
A.
Absorción y compensación.
Empresa: Sociedad de Bolsas.
A las personas trabajadoras de Sociedad de Bolsas, cuya subida salarial anual
suponga el incremento salarial, conforme a lo recogido en el vigente convenio colectivo,
les será respetado cualquier tipo de complemento anterior que tuvieran, así como los
posibles incrementos salariales que tuvieran por aumentos de Antigüedad, Categoría
Profesional o Ayuda Familiar.
En el caso de que las personas trabajadoras de dicha compañía tuvieran un
incremento salarial superior al del convenio colectivo en vigor, se entenderá dicho
incremento como Salario Convenido Anual, por lo que podrán ser absorbibles los
aumentos que se produjeran durante el período anual, referentes a aumentos de
Antigüedad, Categoría Profesional o Ayuda Familiar.
En ninguno de los casos expuestos anteriormente serán absorbibles bajo ningún
concepto, del salario anual, la Ayuda de Comida, el Plus de Transporte y los premios de
«Nupcialidad, Natalidad» y a la «Constancia».
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.
Con respecto a los empleados de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de
Bilbao, no será absorbible en caso alguno el importe salarial que las personas
trabajadoras afectadas por la sucesión de empresa entre la extinta Junta Sindical de la
Bolsa de Bilbao y la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, SA, Sociedad
Unipersonal venían percibiendo en concepto de antigüedad y que quedó absorbido
dentro de Complemento Consolidado, quedando a todos los efectos de tratamiento sobre
incrementos salariales sujetos a las mismas condiciones aplicables al salario fijo.
Con respecto al colectivo anterior, tampoco será absorbible en caso alguno el
Complemento de Homologación convenio 2010.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
En ningún caso serán absorbibles, bajo ningún concepto, del salario anual, la Ayuda
de Comida, el Plus de Transporte y los premios de «Nupcialidad, Natalidad» y a la
«Permanencia» ni el «Complemento Homologación 2011».
Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada persona trabajadora de
acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existente en su Departamento,
incluyéndose los accesos remotos o herramientas similares conforme a la organización
establecida.
C.
Permisos retribuidos.
Se reconoce como condición más beneficiosa personal a extinguir para las personas
trabajadoras de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad de
Bolsas y personas trabajadoras provenientes de Infobolsa, que a la firma del presente
convenio la tuvieran, la posibilidad de solicitar por motivos familiares suficientes y
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
B.