III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108118
presente convenio. La Presidencia, sin perjuicio de sus funciones como miembro de la
Comisión, tendrá como misión ordenar y moderar las reuniones.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, asesores que,
en cada caso, designen las respectivas representaciones.
Los acuerdos de la Comisión requerirán necesariamente para su validez que sean
adoptados por mayoría absoluta, entre las dos representaciones.
En esta Comisión deberá depositarse copia de los documentos de adhesión que
otras compañías o personas trabajadoras del grupo empresarial a título personal deseen
realizar al presente convenio, y copia de los documentos que justifiquen los contratos de
becarios.
65.
Funciones de la Comisión de Interpretación y Seguimiento
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este convenio.
b) Estudio de la evolución de las relaciones entre las Partes contratantes y arbitraje
en la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del
convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
c) Cuantas actividades tiendan a una mayor eficacia práctica del convenio.
d) Supervisión del proceso de adhesión de aquellas compañías del grupo
empresarial que se adhieran al presente convenio.
e) Mediar en las discrepancias que puedan surgir por desacuerdo en la no
aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, conforme al
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias
legales allí contenidas, a solicitud empresarial o de la representación legal de las
personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Si en la mediación de la Comisión de Interpretación y Seguimiento las Partes no
alcanzasen un acuerdo, ésta emitirá en el plazo de siete días un Informe motivado que
refleje su criterio.
Si la Comisión de Interpretación y Seguimiento no alcanzasen un acuerdo sobre el
contenido del Informe, harán constar en el mismo sus correspondientes manifestaciones
de parte y este será igualmente remitido a las Partes en conflicto.
En cualquier caso, este Informe no será vinculante y se remitirá a las Partes a modo
de propuesta de acuerdo.
De no aceptarse por las Partes la propuesta de acuerdo contenida en el Informe, las
Partes podrán acordar el procedimiento aplicable para la solución de la discrepancia.
En ausencia de conformidad, las discrepancias se someterán al sistema extrajudicial
de solución de conflictos conforme al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (VI ASAC) (BOE de 23 de diciembre de 2020), o el que resulte de aplicación
en su momento.
Las Partes convienen en dar conocimiento a la Comisión de Interpretación y
Seguimiento de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del
presente convenio, así como de las posibles discrepancias y situaciones conflictivas de
ámbito colectivo que surjan en la aplicación del mismo, con carácter previo a su
planteamiento ante los Órganos Jurisdiccionales competentes.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108118
presente convenio. La Presidencia, sin perjuicio de sus funciones como miembro de la
Comisión, tendrá como misión ordenar y moderar las reuniones.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, asesores que,
en cada caso, designen las respectivas representaciones.
Los acuerdos de la Comisión requerirán necesariamente para su validez que sean
adoptados por mayoría absoluta, entre las dos representaciones.
En esta Comisión deberá depositarse copia de los documentos de adhesión que
otras compañías o personas trabajadoras del grupo empresarial a título personal deseen
realizar al presente convenio, y copia de los documentos que justifiquen los contratos de
becarios.
65.
Funciones de la Comisión de Interpretación y Seguimiento
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este convenio.
b) Estudio de la evolución de las relaciones entre las Partes contratantes y arbitraje
en la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del
convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
c) Cuantas actividades tiendan a una mayor eficacia práctica del convenio.
d) Supervisión del proceso de adhesión de aquellas compañías del grupo
empresarial que se adhieran al presente convenio.
e) Mediar en las discrepancias que puedan surgir por desacuerdo en la no
aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, conforme al
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias
legales allí contenidas, a solicitud empresarial o de la representación legal de las
personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Si en la mediación de la Comisión de Interpretación y Seguimiento las Partes no
alcanzasen un acuerdo, ésta emitirá en el plazo de siete días un Informe motivado que
refleje su criterio.
Si la Comisión de Interpretación y Seguimiento no alcanzasen un acuerdo sobre el
contenido del Informe, harán constar en el mismo sus correspondientes manifestaciones
de parte y este será igualmente remitido a las Partes en conflicto.
En cualquier caso, este Informe no será vinculante y se remitirá a las Partes a modo
de propuesta de acuerdo.
De no aceptarse por las Partes la propuesta de acuerdo contenida en el Informe, las
Partes podrán acordar el procedimiento aplicable para la solución de la discrepancia.
En ausencia de conformidad, las discrepancias se someterán al sistema extrajudicial
de solución de conflictos conforme al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (VI ASAC) (BOE de 23 de diciembre de 2020), o el que resulte de aplicación
en su momento.
Las Partes convienen en dar conocimiento a la Comisión de Interpretación y
Seguimiento de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del
presente convenio, así como de las posibles discrepancias y situaciones conflictivas de
ámbito colectivo que surjan en la aplicación del mismo, con carácter previo a su
planteamiento ante los Órganos Jurisdiccionales competentes.