III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
62.
Sec. III. Pág. 108117
Régimen sancionador
Para faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta cinco días.
Para faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta cuarenta días.
Para faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
b) Despido.
Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el empresario tuviera conocimiento
de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
63.
Normas de conducta
La realización o la participación del personal en actividades o actuaciones prohibidas
o sin sujeción a los requisitos y autorizaciones de orden legal o administrativo a que se
refieren las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y en las disposiciones
que la desarrollan declaradas como tal por la autoridad competente, constituirán faltas
muy graves cuando por su realización se causen perjuicios debidamente acreditados a la
empresa o a uno o más miembros de la plantilla.
CAPÍTULO VIII
Comisión de Interpretación y Seguimiento
64.
Comisión de Interpretación y Seguimiento
– Cinco personas de la Representación de las Personas Trabajadoras, con sus
respectivos suplentes.
– Cinco personas representado a las Compañías Afectadas por el presente
convenio, con sus respectivos suplentes.
Se elegirá una persona para la Presidencia y otra para la Secretaría. Esta última se
encargará de levantar las actas de la Comisión. Ambos cargos serán elegidos cada seis
meses de forma rotatoria y alternativa entre los miembros de la Representación de las
Personas Trabajadoras y de la Representación de las Compañías Afectadas por el
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión de Interpretación y Seguimiento del presente convenio,
con las funciones que se especifican en el artículo 65 del presente convenio.
Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez cada seis meses, salvo que se
produzca una convocatoria extraordinaria por cualquiera de las partes integrantes de la
misma, por causa que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio. En
este caso, deberá solicitarse por al menos dos miembros de la Comisión, que, como
consecuencia de dicha solicitud, deberá reunirse antes de las setenta y dos horas
siguientes a la convocatoria y con el orden del día propuesto por los convocantes.
La convocatoria de cualquiera de las reuniones deberá realizarse por escrito, con
citación de todos los miembros de la Comisión.
La Comisión de Interpretación y Seguimiento estará compuesta por:
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
62.
Sec. III. Pág. 108117
Régimen sancionador
Para faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta cinco días.
Para faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta cuarenta días.
Para faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
b) Despido.
Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el empresario tuviera conocimiento
de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
63.
Normas de conducta
La realización o la participación del personal en actividades o actuaciones prohibidas
o sin sujeción a los requisitos y autorizaciones de orden legal o administrativo a que se
refieren las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y en las disposiciones
que la desarrollan declaradas como tal por la autoridad competente, constituirán faltas
muy graves cuando por su realización se causen perjuicios debidamente acreditados a la
empresa o a uno o más miembros de la plantilla.
CAPÍTULO VIII
Comisión de Interpretación y Seguimiento
64.
Comisión de Interpretación y Seguimiento
– Cinco personas de la Representación de las Personas Trabajadoras, con sus
respectivos suplentes.
– Cinco personas representado a las Compañías Afectadas por el presente
convenio, con sus respectivos suplentes.
Se elegirá una persona para la Presidencia y otra para la Secretaría. Esta última se
encargará de levantar las actas de la Comisión. Ambos cargos serán elegidos cada seis
meses de forma rotatoria y alternativa entre los miembros de la Representación de las
Personas Trabajadoras y de la Representación de las Compañías Afectadas por el
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión de Interpretación y Seguimiento del presente convenio,
con las funciones que se especifican en el artículo 65 del presente convenio.
Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez cada seis meses, salvo que se
produzca una convocatoria extraordinaria por cualquiera de las partes integrantes de la
misma, por causa que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio. En
este caso, deberá solicitarse por al menos dos miembros de la Comisión, que, como
consecuencia de dicha solicitud, deberá reunirse antes de las setenta y dos horas
siguientes a la convocatoria y con el orden del día propuesto por los convocantes.
La convocatoria de cualquiera de las reuniones deberá realizarse por escrito, con
citación de todos los miembros de la Comisión.
La Comisión de Interpretación y Seguimiento estará compuesta por: