III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108116
Tercero. En los casos en los que la persona trabajadora vea extinguida su relación
laboral por jubilación obligatoria, tendrá derecho a percibir la cantidad prevista, en el
primer párrafo del artículo 60, para los supuestos de jubilación voluntaria.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
61.
Régimen de faltas
Las faltas cometidas por el personal se clasificarán atendiendo a su importancia,
reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone a continuación:
Son faltas leves:
a) Cuatro faltas de puntualidad en un mes, o la ausencia al trabajo de un día en el
mismo periodo sin causa que lo justifique.
b) El retraso en el desempeño de las funciones encomendadas, sin perjuicio
sensible para el servicio.
c) Las discusiones en el centro de trabajo que repercutan en la buena marcha del
servicio.
d) La desatención a superiores, compañeros, subordinados y/o al público.
e) El incumplimiento de la normativa interna en más de una ocasión, aunque no
cause perjuicio sensible al servicio.
f) En general, todas aquellas faltas cuya comisión implique un descuido o
negligencia en el trabajo que no afecte a la buena marcha o desarrollo normal del
servicio.
Son faltas graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad o la ausencia de dos días de trabajo en un
mes sin causa que lo justifique.
b) El incumplimiento de los deberes específicos con perjuicio sensible para el
servicio.
c) La indisciplina, la desconsideración y la falta de respeto mutuo entre las
personas trabajadoras.
d) La negligencia o descuido, cuando originen perjuicios graves para los intereses
de la Empresa.
e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
f) La reiteración en falta leve en el plazo de tres meses.
g) En general, todo acto u omisión que revele un grado de negligencia o ignorancia
inexcusable o cause perjuicios para el servicio.
a) Faltar al trabajo tres o más días al mes sin causa que lo justifique.
b) El abuso de confianza respecto de los superiores.
c) La violación del secreto profesional.
d) La falta de probidad, la ocultación maliciosa, el falseamiento o secuestro de
documentos.
e) La insubordinación grave.
f) La violación de las normas establecidas en el Código de Conducta vigente en
cada momento.
g) La reiteración en falta grave en el plazo de seis meses.
h) Acoso sexual: es toda conducta de contenido sexual, ofensiva y no deseada por
la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de
trabajo y/o crea un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves:
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108116
Tercero. En los casos en los que la persona trabajadora vea extinguida su relación
laboral por jubilación obligatoria, tendrá derecho a percibir la cantidad prevista, en el
primer párrafo del artículo 60, para los supuestos de jubilación voluntaria.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
61.
Régimen de faltas
Las faltas cometidas por el personal se clasificarán atendiendo a su importancia,
reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone a continuación:
Son faltas leves:
a) Cuatro faltas de puntualidad en un mes, o la ausencia al trabajo de un día en el
mismo periodo sin causa que lo justifique.
b) El retraso en el desempeño de las funciones encomendadas, sin perjuicio
sensible para el servicio.
c) Las discusiones en el centro de trabajo que repercutan en la buena marcha del
servicio.
d) La desatención a superiores, compañeros, subordinados y/o al público.
e) El incumplimiento de la normativa interna en más de una ocasión, aunque no
cause perjuicio sensible al servicio.
f) En general, todas aquellas faltas cuya comisión implique un descuido o
negligencia en el trabajo que no afecte a la buena marcha o desarrollo normal del
servicio.
Son faltas graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad o la ausencia de dos días de trabajo en un
mes sin causa que lo justifique.
b) El incumplimiento de los deberes específicos con perjuicio sensible para el
servicio.
c) La indisciplina, la desconsideración y la falta de respeto mutuo entre las
personas trabajadoras.
d) La negligencia o descuido, cuando originen perjuicios graves para los intereses
de la Empresa.
e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
f) La reiteración en falta leve en el plazo de tres meses.
g) En general, todo acto u omisión que revele un grado de negligencia o ignorancia
inexcusable o cause perjuicios para el servicio.
a) Faltar al trabajo tres o más días al mes sin causa que lo justifique.
b) El abuso de confianza respecto de los superiores.
c) La violación del secreto profesional.
d) La falta de probidad, la ocultación maliciosa, el falseamiento o secuestro de
documentos.
e) La insubordinación grave.
f) La violación de las normas establecidas en el Código de Conducta vigente en
cada momento.
g) La reiteración en falta grave en el plazo de seis meses.
h) Acoso sexual: es toda conducta de contenido sexual, ofensiva y no deseada por
la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de
trabajo y/o crea un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
cve: BOE-A-2024-17358
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Son faltas muy graves: