III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108127

ii. Experiencia: determina, para una persona de capacidad media, y poseyendo la
formación específica señalada en el párrafo anterior, la habilidad y práctica necesarias
para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
b) Iniciativa: factor que deberá tener en cuenta el mayor o menor grado de
dependencia a directrices, pautas o normas en la ejecución de sus tareas o funciones.
Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar
soluciones a los mismos, eligiendo aquella que se considere más apropiada.
c) Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados
e importancia de las consecuencias de la gestión. Este factor comprende:
i. Responsabilidad sobre gestión y resultados: responsabilidad asumida por la
persona trabajadora sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las
consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la
empresa. Para valorar se tiene en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o
comprobado posteriormente.
ii. Capacidad de interrelación: responsabilidad asumida por la persona trabajadora
sobre contactos con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa, para conseguir
los resultados deseados.
e) Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la realización de la
tarea o puesto encomendado.
ANEXO II
Áreas de Actividad Funcional
Área de Tecnología-Funciones Principales.
Desarrollo/I+D.
– Coordinación tecnológica de los proyectos, implementando las soluciones
informáticas que permitan satisfacer las necesidades de la compañía de las distintas
áreas del grupo.
Sistemas/Comunicaciones.
– Gestión y planificación de los sistemas de comunicación.
– Mantenimiento de servicios microinformáticos, sistemas informáticos, así como, del
software base.
– Gestión de bases de datos.

– Planificación gestión y control de los servicios de producción, explotación y apoyo
a usuarios.
HelpDesk/CAU.
– Atención al usuario y gestión de incidencias en sistemas informáticos del personal
interno.

cve: BOE-A-2024-17358
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Explotación.