III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-17362)
Orden APA/901/2024, de 14 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
3.º
4.º
5.º
Sec. III. Pág. 108173
Cereales de primavera.
Leguminosas grano.
Oleaginosas.
En consecuencia, el asegurado que contrate este módulo deberá asegurar todos los
bienes asegurables de la misma clase en una misma declaración de seguro, debiendo
por tanto realizar una declaración de seguro para cada grupo de cultivo.
7. En todos los módulos de aseguramiento tendrá carácter optativo:
a) La garantía de las instalaciones presentes en la parcela. En caso de optar por
esta garantía deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las
condiciones para ser aseguradas.
b) La garantía a la paja de cereales de invierno. En caso de optar por esta garantía
deberá asegurarse toda la producción de paja de cereales de invierno.
Para poder asegurar las instalaciones y/o la paja es obligatorio asegurar el conjunto
de la producción de grano.
8. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
El rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro deberá
expresarse en kilogramos de grano por hectárea, excepto para el maíz dulce con destino
a la obtención de mazorcas, cuyo rendimiento deberá expresarse en kilogramos de
mazorca entera con espatas por hectárea.
El asegurado determinará en la declaración del seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios:
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción.
Cultivos en secano. Módulos 1 y 2.
El asegurado deberá ajustar la producción en cada parcela en función de los
rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que la suma de las producciones
declaradas de las parcelas entre la suma de las superficies declaradas no supere el
rendimiento asegurable asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a
cada asegurado, para las distintas especies, ni sea inferior al 50 por ciento del
rendimiento de referencia. Se utilizarán como rendimientos de referencia los contenidos
en el anexo III de esta orden. Para el alpiste se aplicará como rendimiento de referencia
el 50 por ciento del rendimiento de la avena.
A cada asegurado le será asignado un coeficiente de rendimiento, de acuerdo a los
criterios de cálculo del mismo que se recogen en el anexo IV. Este coeficiente relaciona
el rendimiento medio de su explotación con el rendimiento de referencia establecido para
cada uno de los cultivos en la zona en que se localiza cada una de sus parcelas.
El resultado de la aplicación de dichos criterios podrá ser consultado en ENESA, y a
través de su página de internet www.enesa.es.
Se podrá realizar revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento
indicado en el artículo 6 de esta orden.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél quedará
automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la
explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.
cve: BOE-A-2024-17362
Verificable en https://www.boe.es
1.º
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
3.º
4.º
5.º
Sec. III. Pág. 108173
Cereales de primavera.
Leguminosas grano.
Oleaginosas.
En consecuencia, el asegurado que contrate este módulo deberá asegurar todos los
bienes asegurables de la misma clase en una misma declaración de seguro, debiendo
por tanto realizar una declaración de seguro para cada grupo de cultivo.
7. En todos los módulos de aseguramiento tendrá carácter optativo:
a) La garantía de las instalaciones presentes en la parcela. En caso de optar por
esta garantía deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las
condiciones para ser aseguradas.
b) La garantía a la paja de cereales de invierno. En caso de optar por esta garantía
deberá asegurarse toda la producción de paja de cereales de invierno.
Para poder asegurar las instalaciones y/o la paja es obligatorio asegurar el conjunto
de la producción de grano.
8. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
El rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro deberá
expresarse en kilogramos de grano por hectárea, excepto para el maíz dulce con destino
a la obtención de mazorcas, cuyo rendimiento deberá expresarse en kilogramos de
mazorca entera con espatas por hectárea.
El asegurado determinará en la declaración del seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios:
1.
Seguro principal.
a)
Garantía a la producción.
Cultivos en secano. Módulos 1 y 2.
El asegurado deberá ajustar la producción en cada parcela en función de los
rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que la suma de las producciones
declaradas de las parcelas entre la suma de las superficies declaradas no supere el
rendimiento asegurable asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a
cada asegurado, para las distintas especies, ni sea inferior al 50 por ciento del
rendimiento de referencia. Se utilizarán como rendimientos de referencia los contenidos
en el anexo III de esta orden. Para el alpiste se aplicará como rendimiento de referencia
el 50 por ciento del rendimiento de la avena.
A cada asegurado le será asignado un coeficiente de rendimiento, de acuerdo a los
criterios de cálculo del mismo que se recogen en el anexo IV. Este coeficiente relaciona
el rendimiento medio de su explotación con el rendimiento de referencia establecido para
cada uno de los cultivos en la zona en que se localiza cada una de sus parcelas.
El resultado de la aplicación de dichos criterios podrá ser consultado en ENESA, y a
través de su página de internet www.enesa.es.
Se podrá realizar revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento
indicado en el artículo 6 de esta orden.
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél quedará
automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la
explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.
cve: BOE-A-2024-17362
Verificable en https://www.boe.es
1.º