III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-17362)
Orden APA/901/2024, de 14 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108172
nombre del asegurado o las facturas de actuaciones realizadas por empresas de
servicios que especifiquen los trabajos ejecutados a nombre del asegurado.
Artículo 4.
Condiciones formales de la declaración de seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones de la misma clase que posea dentro del ámbito de aplicación,
cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que
asegure, con las excepciones indicadas en el apartado 6.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o
comunidades de bienes se consideran como una sola explotación y deberán incluirse
obligatoriamente, para cada clase, en una única declaración de seguro teniendo en
cuenta también las excepciones indicadas en el apartado 6.
3. Igualmente, el agricultor que suscriba el seguro complementario deberá asegurar
en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de
producción superen el rendimiento declarado en el seguro principal.
4. Cuando las parcelas aseguradas se destinen a la producción de grano de colza
para biocombustible, los agricultores deberán haber suscrito uno o varios contratos de
compraventa de la producción de sus parcelas destinadas a este fin, manteniéndose
vigentes dichos contratos durante el periodo de garantía del seguro.
5. Elección de coberturas. El asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seguro principal: Deberá seleccionar entre las distintas posibilidades
especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al
conjunto de parcelas de la explotación de la declaración de seguro, de tal manera que
todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas
condiciones de cobertura.
Deberá indicar además si opta por la garantía a la paja y por la garantía a las
instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar para cada
parcela individualmente las instalaciones existentes en la misma.
b) Seguro complementario: Las condiciones de cobertura para los riesgos cubiertos en
el seguro complementario serán las mismas que se hayan elegido para el seguro principal.
6. Clases de cultivo. En la suscripción de este seguro y para acogerse a sus
beneficios, se tendrá en cuenta que se definen clases distintas en función del módulo de
aseguramiento que se elija:
1.º Secano: Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas (cártamo, girasol y
lino semilla).
2.º Secano: Resto de oleaginosas (colza y camelina).
3.º Regadío: Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas.
4.º Regadío: Cereales de primavera y arroz.
b) Módulo P: Se consideran clases distintas todas las producciones asegurables de
cada uno de los grupos de cultivo siguientes:
1.º
2.º
Arroz.
Cereales de invierno.
cve: BOE-A-2024-17362
Verificable en https://www.boe.es
a) Módulos 1 y 2: En ambos módulos se considera clase única todas las
producciones asegurables en cada uno de ellos.
No obstante, se deberán realizar declaraciones de seguro distintas para cada uno de
los grupos de cultivo siguientes, pudiendo elegir de forma independiente el módulo 1 o el
módulo 2:
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108172
nombre del asegurado o las facturas de actuaciones realizadas por empresas de
servicios que especifiquen los trabajos ejecutados a nombre del asegurado.
Artículo 4.
Condiciones formales de la declaración de seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones de la misma clase que posea dentro del ámbito de aplicación,
cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que
asegure, con las excepciones indicadas en el apartado 6.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o
comunidades de bienes se consideran como una sola explotación y deberán incluirse
obligatoriamente, para cada clase, en una única declaración de seguro teniendo en
cuenta también las excepciones indicadas en el apartado 6.
3. Igualmente, el agricultor que suscriba el seguro complementario deberá asegurar
en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de
producción superen el rendimiento declarado en el seguro principal.
4. Cuando las parcelas aseguradas se destinen a la producción de grano de colza
para biocombustible, los agricultores deberán haber suscrito uno o varios contratos de
compraventa de la producción de sus parcelas destinadas a este fin, manteniéndose
vigentes dichos contratos durante el periodo de garantía del seguro.
5. Elección de coberturas. El asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seguro principal: Deberá seleccionar entre las distintas posibilidades
especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al
conjunto de parcelas de la explotación de la declaración de seguro, de tal manera que
todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas
condiciones de cobertura.
Deberá indicar además si opta por la garantía a la paja y por la garantía a las
instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar para cada
parcela individualmente las instalaciones existentes en la misma.
b) Seguro complementario: Las condiciones de cobertura para los riesgos cubiertos en
el seguro complementario serán las mismas que se hayan elegido para el seguro principal.
6. Clases de cultivo. En la suscripción de este seguro y para acogerse a sus
beneficios, se tendrá en cuenta que se definen clases distintas en función del módulo de
aseguramiento que se elija:
1.º Secano: Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas (cártamo, girasol y
lino semilla).
2.º Secano: Resto de oleaginosas (colza y camelina).
3.º Regadío: Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas.
4.º Regadío: Cereales de primavera y arroz.
b) Módulo P: Se consideran clases distintas todas las producciones asegurables de
cada uno de los grupos de cultivo siguientes:
1.º
2.º
Arroz.
Cereales de invierno.
cve: BOE-A-2024-17362
Verificable en https://www.boe.es
a) Módulos 1 y 2: En ambos módulos se considera clase única todas las
producciones asegurables en cada uno de ellos.
No obstante, se deberán realizar declaraciones de seguro distintas para cada uno de
los grupos de cultivo siguientes, pudiendo elegir de forma independiente el módulo 1 o el
módulo 2: