III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-17362)
Orden APA/901/2024, de 14 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024
2.º

Sec. III. Pág. 108174

Módulos 1 y 2 para cultivos en regadío y módulo P.

El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la
declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a
las esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá
considerar, entre otros factores, la media de rendimientos obtenidos en los años
anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.
Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada en algunas
parcelas se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho
acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
b)

Garantía a la paja de cereales de invierno. Módulos 1, 2 y P.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en la
declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a
las esperanzas reales de producción.
2.

Seguro complementario.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar, para cada
parcela, en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que la suma de la
producción complementaria más la producción declarada en el seguro principal deberá
ajustarse a las esperanzas reales de producción.
Artículo 6. Revisión de la base de datos.
1. Se podrá realizar la revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o a instancia del asegurado.
a) Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el coeficiente de
rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma,
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del
coeficiente asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación,
podrá dar lugar a la modificación del mismo.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de comprobación en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse quince días
naturales antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la
producción asegurada.
b)

Solicitud de la revisión de la base de datos a instancia del asegurado.

1.º Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad de la
explotación.
Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore a la
explotación el 50 por ciento de la superficie de secano de cultivos herbáceos extensivos
de otra explotación y dicha superficie represente al menos el 20 por ciento de la
superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero o, en

cve: BOE-A-2024-17362
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Los asegurados que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la
realidad productiva de su explotación, sea por cambio de titularidad o a consecuencia de
errores materiales o aritméticos en los datos de su serie productiva podrán solicitar la
revisión de la base de datos.