III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-17362)
Orden APA/901/2024, de 14 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108175

caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la
misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento.
Los asegurados que se encuentren en estas circunstancias podrán solicitar la
revisión de la base de datos hasta diez días naturales después de la finalización del
período de suscripción de los módulos 1 y 2 correspondientes a las parcelas de secano.
Para ello deberán:
Formalizar la declaración de seguro a nombre del nuevo titular.
Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023
Madrid, en el impreso establecido al efecto. Únicamente se atenderán aquellas
solicitudes que sean recibidas antes de los diez días naturales siguientes a la finalización
del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente
documentación:
Copia del NIF/CIF del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la explotación.
Copia de la declaración de seguro formalizada por el nuevo titular.
Copia de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), de la
última campaña, efectuada por el antiguo titular de la explotación, antes de haber
efectuado el cambio de titularidad.
Copia de la solicitud única de ayudas de la PAC, de la última campaña, efectuada por
el nuevo titular de la explotación. En caso de inexistencia de esta solicitud, por haber
efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayudas, la
transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento
(escritura pública o contrato privado, por el que se haya liquidado el impuesto
correspondiente), que demuestre fehacientemente la transmisión.
En aquellos casos en que se haya cambiado la titularidad de la explotación como
consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero deberá justificarse este
extremo aportando fotocopia de alguno de los siguientes documentos:
Testamento o declaración de herederos.
Escritura de aceptación y de partición hereditaria.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.
2.º Solicitud de revisión de la base de datos por la existencia de errores materiales
o aritméticos en los datos de la serie productiva.
Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán
solicitar la revisión de la base de datos hasta diez días naturales después de la
finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:
Formalizar la declaración de seguro.
Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social, calle Gobelas, 23,
28023-Madrid, en el impreso establecido al efecto. Únicamente se atenderán aquellas
solicitudes que sean recibidas antes de los diez días naturales siguientes a la finalización
del período de suscripción y que vayan acompañadas de al menos la siguiente
documentación:
Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.
Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
Copia de la solicitud única de ayudas de la PAC, de la última campaña, efectuada por
el titular de la explotación.
Documentación que justifique la existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

cve: BOE-A-2024-17362
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Núm. 207