I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2024-17326)
Decreto Foral Legislativo 2/2024, de 24 de julio, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108056
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en
sesión celebrada el día veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, decreto:
Artículo primero.
Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a
determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos,
así como a efectos del recargo de equivalencia.
Uno. Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre
de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a)
b)
Los aceites de semillas.
Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por
ciento.
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la
condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
Dos. Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a)
b)
Los aceites de semillas.
Las pastas alimenticias.
2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
cve: BOE-A-2024-17326
Verificable en https://www.boe.es
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108056
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en
sesión celebrada el día veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, decreto:
Artículo primero.
Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a
determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos,
así como a efectos del recargo de equivalencia.
Uno. Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre
de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a)
b)
Los aceites de semillas.
Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por
ciento.
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la
condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
Dos. Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a)
b)
Los aceites de semillas.
Las pastas alimenticias.
2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
cve: BOE-A-2024-17326
Verificable en https://www.boe.es
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.