I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2024-17326)
Decreto Foral Legislativo 2/2024, de 24 de julio, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108055
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 2/2024, de 24 de julio, de armonización tributaria,
por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 32 del Convenio Económico dispone que en la exacción del
Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará los mismos
principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio
del Estado.
Ello obliga a que Navarra deba modificar su régimen tributario cuando exista una
reforma del régimen tributario común que afecte a normas sustantivas y formales de este
impuesto. Con dicha finalidad, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prevé que el
Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las
normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las
correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra
que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales
legislativos de armonización tributaria.
En el ámbito estatal, con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de
los alimentos en los próximos meses, así como la eliminación paulatina de las medidas
adoptadas en ese sentido, el Real Decreto-ley 4/2024, de 27 de junio, por el que se
prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes
en materia fiscal, energética y social, incluye una prórroga temporal hasta el 31 de
diciembre de 2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos del IVA a determinadas
entregas de alimentos.
Concretamente, se mantiene la rebaja del IVA en los tipos del 5 por ciento para
pastas alimenticias y aceites de semilla y del 0 por ciento para alimentos de primera
necesidad hasta el 30 de septiembre de 2024. Respecto a los aceites de oliva, alimento
básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0
por ciento hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de dicha fecha, para la que ya se
estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos
al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la
reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria
sin afectar al poder adquisitivo de las familias.
Además, el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva se consolida
como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir
del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos efectos,
y, en consecuencia, de la Ley Foral 19/1992.
Por otra parte, se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos
productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5
y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos
alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente.
Por todo lo anterior, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización
tributaria con el fin de que, en lo relativo al IVA, se apliquen en la Comunidad Foral
idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.
cve: BOE-A-2024-17326
Verificable en https://www.boe.es
17326
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108055
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 2/2024, de 24 de julio, de armonización tributaria,
por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 32 del Convenio Económico dispone que en la exacción del
Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará los mismos
principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio
del Estado.
Ello obliga a que Navarra deba modificar su régimen tributario cuando exista una
reforma del régimen tributario común que afecte a normas sustantivas y formales de este
impuesto. Con dicha finalidad, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prevé que el
Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las
normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las
correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra
que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales
legislativos de armonización tributaria.
En el ámbito estatal, con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de
los alimentos en los próximos meses, así como la eliminación paulatina de las medidas
adoptadas en ese sentido, el Real Decreto-ley 4/2024, de 27 de junio, por el que se
prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes
en materia fiscal, energética y social, incluye una prórroga temporal hasta el 31 de
diciembre de 2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos del IVA a determinadas
entregas de alimentos.
Concretamente, se mantiene la rebaja del IVA en los tipos del 5 por ciento para
pastas alimenticias y aceites de semilla y del 0 por ciento para alimentos de primera
necesidad hasta el 30 de septiembre de 2024. Respecto a los aceites de oliva, alimento
básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0
por ciento hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de dicha fecha, para la que ya se
estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos
al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la
reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria
sin afectar al poder adquisitivo de las familias.
Además, el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva se consolida
como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir
del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos efectos,
y, en consecuencia, de la Ley Foral 19/1992.
Por otra parte, se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos
productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5
y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos
alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente.
Por todo lo anterior, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización
tributaria con el fin de que, en lo relativo al IVA, se apliquen en la Comunidad Foral
idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.
cve: BOE-A-2024-17326
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