I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2024-17326)
Decreto Foral Legislativo 2/2024, de 24 de julio, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108057
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la
condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.
Tres. Las reducciones del tipo impositivo referidas en los apartados anteriores
beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción
pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial
con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o
consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y
publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.
La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la
evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda
realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de
sus competencias.
Artículo segundo.
Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se adiciona una letra g) al artículo 37.Dos.1.1.º
de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
«g)
Los aceites de oliva.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en él
establecidos.
Pamplona, 24 de julio de 2024.–El Vicepresidente Primero del Gobierno de la Comunidad
Foral de Navarra, Félix Taberna Monzón.–El Consejero de Economía y Hacienda, P.S.
(Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 15/2024, de 25 de junio),
el Vicepresidente Primero, Félix Taberna Monzón.
cve: BOE-A-2024-17326
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 167, de 16 de agosto de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108057
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la
condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.
Tres. Las reducciones del tipo impositivo referidas en los apartados anteriores
beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción
pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial
con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o
consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y
publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.
La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la
evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda
realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de
sus competencias.
Artículo segundo.
Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se adiciona una letra g) al artículo 37.Dos.1.1.º
de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
«g)
Los aceites de oliva.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en él
establecidos.
Pamplona, 24 de julio de 2024.–El Vicepresidente Primero del Gobierno de la Comunidad
Foral de Navarra, Félix Taberna Monzón.–El Consejero de Economía y Hacienda, P.S.
(Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 15/2024, de 25 de junio),
el Vicepresidente Primero, Félix Taberna Monzón.
cve: BOE-A-2024-17326
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 167, de 16 de agosto de 2024)
https://www.boe.es
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