III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17316)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Banco de pruebas de motores de aviación en el proyecto Cripicom".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107950

notorios de emisiones sonoras (cerca de la Base aérea de Torrejón y de otras
instalaciones de pruebas) y sin núcleos poblacionales cercanos, el impacto sonoro de las
obras será asumible por el entorno. En todo caso, los trabajos se realizarán conforme al
Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como en la
normativa local y autonómica.
Durante la fase de funcionamiento, el impacto acústico será producido por los
ensayos con los motores de aviación. El promotor realiza un estudio acústico en el que
se consideran cuatro fuentes de ruido correspondientes a los cuatro prototipos de
motores y define tres casos de funcionamiento distintos denominados casos A, B y C,
que nunca se realizarán de forma simultánea en el mismo día. El promotor pone de
manifiesto que según establece el artículo 2 de la Ley 37/2003 del Ruido, las actividades
militares quedan excluidas del ámbito de aplicación de dicha ley, así como de sus
normas de desarrollo. De esta forma las actividades militares quedan regidas por su
legislación específica. Actualmente, no existe normativa vigente en materia de
contaminación acústica de aplicación en el caso de actividades militares, aunque se
dispone de un borrador del Real Decreto del ruido en las actividades militares, el cual se
encuentra en desarrollo. En ese sentido, el promotor concluye que la actividad prevista
no supera ninguno de los valores máximos declarados en el borrador del Real Decreto
del ruido para actividades militares ya que, en los casos más desfavorables, en las áreas
residenciales más próximas al INTA, los niveles diurnos alcanzan valores de 56,3 dBA
para el índice Ld (cuyo valor límite es de 65 dB) y en el caso de evento único, se
alcanzan valores de LAeq de 74,6 dBA (cuyo valor límite es de 105 dBA). En el caso de
áreas industriales, en la situación más desfavorable se alcanzan 63,4 dBA para el índice
Ld, (siendo el valor límite 75 dBA). Por último, el promotor indica que la zona ya está
expuesta a niveles elevados de ruido al situarse junto a la Base Aérea de Torrejón y
otras instalaciones donde se realizan otras pruebas con efectos acústicos. Por lo que,
teniendo en cuenta las características de los ensayos previstos y su ubicación, concluye
que el impacto acústico será significativo pero compatible con el entorno en el que se
localiza el proyecto.
Para minimizar los impactos sonoros detectados, los taludes que rodean la
instalación se han diseñado con el propósito de servir como pantalla acústica durante la
fase de funcionamiento y han sido incluidos en la modelización del estudio acústico. Se
indica que, en la fase de funcionamiento, se cumplirán los límites de emisión de ruidos
establecidos en la normativa vigente.
La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal, ambas de la Comunidad de Madrid, y el
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz señalan que el estudio acústico hace referencia a un
borrador del Real Decreto del ruido de actividades militares que no se encuentra
aprobado y, por tanto, no es de aplicación. La Dirección General de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid indica que, dentro del área de influencia de 500 m del proyecto, se
encuentran dos equipamientos con población vulnerable: la Escuela Infantil La Casita y
el Centro residencial Miguel Montalvo, que no han sido inventariados por el promotor en
el estudio acústico y que, por tanto, se deberá extremar la aplicación de las buenas
prácticas ambientales en dichos equipamientos.
cve: BOE-A-2024-17316
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Núm. 206