III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17316)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Banco de pruebas de motores de aviación en el proyecto Cripicom".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Lunes 26 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107951

Como respuesta, en la adenda presentada por el promotor, se muestra que ambas
edificaciones se encuentran a más de 1,2 km de la zona de actuación. Además, se
representan los niveles de ruido en ambos equipamientos:
Escuela Infantil «La Casita»
Instalación de
ensayo

Caso

IE 2
IE 1

Centro Residencial «Miguel
Montalvo»

Nivel equivalente
día (Ld / Le) (dB)

Nivel equivalente
evento (LAeqEV)
(dB)

Nivel equivalente
día (Ld / Le) (dB)

Nivel equivalente
evento (LAeqEV)
(dB)

A

40-45

65-70

35-40

65-70

B

60-65

80-85

60-65

80-85

C

0

50-55

0

50-55

El promotor realiza la comparación con los objetivos de calidad y valores límites de
inmisión establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Expone que, en el ámbito afectado
por el proyecto y donde se encuentran estas dos edificaciones de uso sensible,
predomina el suelo de uso industrial. No obstante, aun siendo casos aislados en este
sector, ha evaluado el nivel acústico derivado de la ejecución del proyecto, tanto para
uso residencial, como para edificaciones de uso sanitario, docente y cultural que
requieren una especial protección contra la contaminación acústica. Según el estudio
acústico, no se superarán los límites para uso residencial (valor máximo 65 dB) y, sólo en
el en los ensayos del caso B, se superarían los límites en 5 dB en las dos edificaciones
de protección especial cercanas al proyecto (valor máximo 60 dB). El promotor aclara
que el caso B no formará parte del proyecto Cripicom, por lo que concluye que los
ensayos previstos en el proyecto Cripicom (Caso A y C) cumplirán los valores de
referencia establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, para los
distintos usos existentes.
El promotor manifiesta que el Caso B es un posible caso considerado para la
posterior explotación de la instalación, que no forma parte del proyecto Cripicom
evaluado. Si finalmente se considerase su ejecución, se tomarán las medidas de
mitigación oportunas si los niveles acústicos superan los límites establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, tales como, incrementar la altura de los taludes
actuales o la instalación de pantallas de apantallamiento de ruido.
El ayuntamiento de Torrejón de Ardoz informa de la existencia de la Ordenanza de
Protección Contra la Contaminación Acústica Ruido y Vibraciones.
Agua.

Según el documento ambiental, la zona de estudio se enmarca en la cuenca
hidrográfica del Tajo, entre los ríos Jarama y Henares. El arroyo de la Huelga, ubicado
a 250 m al oeste de la zona de actuación, y el arroyo del Monte, ubicado al este, son los
cursos de agua más cercanos, cuyos cauces son de tipo estacional. Por otro lado, el
proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea denominada «Guadalajara» cuyo
estado de la calidad de las aguas es malo.
Durante la fase de construcción, se descartan posibles impactos sobre la red de
drenaje superficial, así como sobre la masa de agua subterránea, dada la distancia de
los arroyos existentes y la baja probabilidad de vertido accidental. En cuanto a la fase de
funcionamiento, tan solo se contempla el riesgo de contaminación del agua subterránea
a través de posibles vertidos de combustible debido a fugas accidentales. Como se ha
mencionado en el apartado de suelo, el riesgo de vertido es muy bajo dadas las
características técnicas y las medidas de diseño incluidas en la instalación, por lo que se
descarta el impacto sobre los niveles freáticos. Respecto al suministro de agua, el

cve: BOE-A-2024-17316
Verificable en https://www.boe.es

c.7)