III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17316)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Banco de pruebas de motores de aviación en el proyecto Cripicom".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206

Lunes 26 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107952

promotor informa que no se prevén consumos importantes, ya que el sistema de
refrigeración es cerrado y no se perderá agua durante su operación.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que el ámbito de estudio se
encuentra dentro del área de captación de la zona sensible «ES030ZSENESCM844–
Embalse del Rey» y próxima a los arroyos Culebras, Huelgas y Ardoz. En relación con
ello, añade consideraciones para mejorar la protección del dominio público hidráulico que
se trasladan al apartado e) de esta resolución.
Además, esta Dirección General, considera necesario asegurar que no se
interceptará el nivel freático durante los movimientos de tierras asociados a la
construcción del proyecto, lo que se establece como prescripción en el apartado e) de la
resolución.
c.8) Patrimonio cultural.
El promotor no contempla ningún impacto sobre el patrimonio histórico-cultural, ya
que el Bien de Interés Cultural más cercano se encuentra en el municipio de Torrejón de
Ardoz, a 4,45 km del proyecto.
Si bien la Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
pone de manifiesto la posible incidencia del proyecto sobre dos bienes pertenecientes al
Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid: un Yacimiento Arqueológico
Documentado (Daganzuelo código: CM/053/0003) y un Bien del Patrimonio Histórico
(Hangar INTA código: CM/000/0137). Por ello, solicita al promotor que incorpore al
documento ambiental un informe de afección patrimonial. Dicho informe debe incluir un
análisis documental de trabajo de gabinete que incluya cartografía, bibliografía y
descripción del estado actual del ámbito del proyecto, así como un control arqueológico
intensivo de los movimientos de tierras derivados de las obras y asociados a la ejecución
del proyecto. Asimismo, según lo establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, el promotor debe
solicitar la preceptiva autorización antes del inicio de las obras a la citada Dirección
General de Patrimonio Cultural.
El promotor aporta el estudio arqueológico solicitado por el organismo y justifica que
el proyecto no afecta directamente a los ámbitos geográficos de los elementos
catalogados. En cualquier caso, asegura que realizará un seguimiento arqueológico
intensivo en la fase de obra y, en caso de aparecer restos arqueológicos de subsuelo,
avisará a la autoridad competente y paralizará de manera temporal las obras en ese
sector para preservar los posibles restos encontrados.
c.9) Paisaje.
El promotor indica que el área de estudio es una zona totalmente urbanizada, por lo
que el valor paisajístico del entorno es reducido. La actuación no será visible para la
población al tratarse de una zona de acceso restringido, por lo que el impacto visual se
limitará a los propios trabajadores del INTA.
Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el documento ambiental se analizan los riesgos principales que pueden afectar al
proyecto y su entorno como: riesgo de contaminación del suelo y el agua, riesgo de
inundación, riesgo de incendios y riesgo de emisión de gases a la atmósfera. El promotor
concluye que su probabilidad de ocurrencia es baja.
No obstante, integra medidas preventivas de protección frente a incendios, como la
prohibición de hacer fuego en obra o la utilización de maquinaria que produzca chispas y
la disposición de medios de extinción, para que en caso de que se produzca un incidente
se pueda contener en una primera fase temprana.
La Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid señala que el
proyecto deberá contar con un Plan de Autoprotección de Incendios Forestales. Deberá
contener un organigrama de actuaciones donde queden reflejadas las acciones para

cve: BOE-A-2024-17316
Verificable en https://www.boe.es

c.10)