III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17316)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Banco de pruebas de motores de aviación en el proyecto Cripicom".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107953
mitigar el riesgo de inicio y la propagación del fuego, concretadas para un período de
tiempo, así como su mantenimiento, en la defensa contra los incendios forestales en
torno a las áreas clasificadas como terreno forestal.
La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad
de Madrid considera que se deben tener en cuenta el riesgo de explosión e incendios
debidos al almacenamiento de hidrógeno y sus efectos sobre el medio ambiente. En la
misma línea, la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indica
que el proyecto deberá contar con sistemas adecuados y medios necesarios de
protección y extinción de incendios acordes con los productos químicos almacenados y,
además, se deben considerar los efectos sinérgicos respecto a instalaciones cercanas
existentes y sus usuarios.
En la adenda, el promotor informa que el INTA ya cuenta con un Plan de
Autoprotección, pero antes de la puesta en marcha del banco de motores se incluirá la
nueva instalación en el Plan de Autoprotección general y particular (por instalación y
edificio) y se implementarán las medidas necesarias. Además, se compromete a que la
instalación contará, a todos los efectos, con las garantías necesarias para el
cumplimiento de todos los aspectos y requisitos técnicos y de seguridad en materia de
protección contra incendios, atmósferas explosivas y almacenamiento de productos
químicos que reglamentariamente resulten exigibles. En relación con los incendios
forestales, afirma que el INTA se encuentra en una zona forestal y existen árboles y
arbustos distribuidos por todo el recinto. En las zonas forestales se lleva a cabo una
limpieza para evitar incendios por lo que, según el promotor, la probabilidad de que un
incendio forestal afecte a las instalaciones se considera remota, y la severidad reducida.
Esta Dirección General establece una prescripción adicional en el apartado e) de
esta resolución relativa al Plan de Autoprotección de Incendios Forestales.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto es un factor que considerar en la decisión de autorización del
proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente
accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y
traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su
valoración por el órgano sustantivo previo a la autorización del proyecto.
d)
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El documento ambiental incluye un PVA para garantizar el cumplimiento de las
medidas mitigadoras de impactos propuestas, así como identificar de los aspectos que
se deben controlar.
En el seguimiento de la fase de obras, se prestará atención a los siguientes
aspectos:
Para la fase de funcionamiento, el documento ambiental señala se verificará el buen
estado y funcionamiento de los elementos del proyecto y se controlará si en algún
momento fuera necesario adoptar algún tipo de medida adicional.
En relación con el PVA, esta Dirección General añade una prescripción en el
apartado e) de la resolución.
e)
Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado, se desprende que es necesario añadir al proyecto las
siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el
cve: BOE-A-2024-17316
Verificable en https://www.boe.es
– Control de obra civil.
– Control de calidad del aire y niveles de ruido.
– Control de tratamiento y gestión de residuos.
– Control de la calidad de agua.
– Control de la vegetación e integraciones efectuadas.
– Control de afección sobre la avifauna.
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107953
mitigar el riesgo de inicio y la propagación del fuego, concretadas para un período de
tiempo, así como su mantenimiento, en la defensa contra los incendios forestales en
torno a las áreas clasificadas como terreno forestal.
La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad
de Madrid considera que se deben tener en cuenta el riesgo de explosión e incendios
debidos al almacenamiento de hidrógeno y sus efectos sobre el medio ambiente. En la
misma línea, la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indica
que el proyecto deberá contar con sistemas adecuados y medios necesarios de
protección y extinción de incendios acordes con los productos químicos almacenados y,
además, se deben considerar los efectos sinérgicos respecto a instalaciones cercanas
existentes y sus usuarios.
En la adenda, el promotor informa que el INTA ya cuenta con un Plan de
Autoprotección, pero antes de la puesta en marcha del banco de motores se incluirá la
nueva instalación en el Plan de Autoprotección general y particular (por instalación y
edificio) y se implementarán las medidas necesarias. Además, se compromete a que la
instalación contará, a todos los efectos, con las garantías necesarias para el
cumplimiento de todos los aspectos y requisitos técnicos y de seguridad en materia de
protección contra incendios, atmósferas explosivas y almacenamiento de productos
químicos que reglamentariamente resulten exigibles. En relación con los incendios
forestales, afirma que el INTA se encuentra en una zona forestal y existen árboles y
arbustos distribuidos por todo el recinto. En las zonas forestales se lleva a cabo una
limpieza para evitar incendios por lo que, según el promotor, la probabilidad de que un
incendio forestal afecte a las instalaciones se considera remota, y la severidad reducida.
Esta Dirección General establece una prescripción adicional en el apartado e) de
esta resolución relativa al Plan de Autoprotección de Incendios Forestales.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto es un factor que considerar en la decisión de autorización del
proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente
accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y
traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su
valoración por el órgano sustantivo previo a la autorización del proyecto.
d)
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El documento ambiental incluye un PVA para garantizar el cumplimiento de las
medidas mitigadoras de impactos propuestas, así como identificar de los aspectos que
se deben controlar.
En el seguimiento de la fase de obras, se prestará atención a los siguientes
aspectos:
Para la fase de funcionamiento, el documento ambiental señala se verificará el buen
estado y funcionamiento de los elementos del proyecto y se controlará si en algún
momento fuera necesario adoptar algún tipo de medida adicional.
En relación con el PVA, esta Dirección General añade una prescripción en el
apartado e) de la resolución.
e)
Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado, se desprende que es necesario añadir al proyecto las
siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el
cve: BOE-A-2024-17316
Verificable en https://www.boe.es
– Control de obra civil.
– Control de calidad del aire y niveles de ruido.
– Control de tratamiento y gestión de residuos.
– Control de la calidad de agua.
– Control de la vegetación e integraciones efectuadas.
– Control de afección sobre la avifauna.