III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17316)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Banco de pruebas de motores de aviación en el proyecto Cripicom".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107954
proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el
documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime
de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que
resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. La presente resolución no cubre las posibles modificaciones, estructurales o
funcionales que se realicen con posterioridad, en cuyo caso será de aplicación lo
establecido en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
2. Cualquier actuación de revegetación debe realizarse mediante el uso de
especies autóctonas adaptadas a las condiciones climáticas del lugar.
3. Antes del inicio de las obras se revisará la existencia de nidificación de especies
incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Madrid, en un perímetro de 500 m
alrededor de la obra y vías de acceso, en caso de detectar nidos, se comunicará a la
administración autonómica competente para coordinar las acciones que estimen
oportunas. Además, se limitarán las actividades más ruidosas durante el periodo de
reproducción y cría de las especies protegidas mediante la delimitación de un radio de
protección alrededor de los nidos identificados.
4. El inicio de los ensayos del Caso A no debe coincidir con el periodo reproductor
del buho real (febrero-marzo). En caso de que deban iniciarse los ensayos en dicha
fecha, se comprobará la nidificación de la especie en el entorno del proyecto (500 m) y si
se constatara su reproducción, se consultará a la administración autonómica competente
para coordinar las acciones que estime oportunas.
5. Durante la ejecución de las obras deben adoptarse buenas prácticas para la
protección de los recursos hídricos y para asegurar la protección del dominio público
hidráulico: correcta gestión de las aguas residuales durante las distintas fases del
proyecto; la impermeabilización de las zonas de instalaciones auxiliares, parque de
maquinarias y zona de acopio de materiales; recogida y gestión de las aguas de
escorrentía procedentes de dichas zonas impermeabilizadas; colocación de barreras
móviles para impedir el arrastre pluvial durante el movimiento de tierras.
6. Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico, se deberá disponer de un título concesional de aguas previo su empleo
emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo. En caso de poseer el título
concesional en vigor y que se pretenda efectuar una variación de lo recogido en el
mismo (como, por ejemplo, empleo de mayores volúmenes/caudales que los
autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la
autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), dicha
variación requerirá también autorización previa.
7. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
dominio público hidráulico, salvo que se cuente con autorización previa por parte de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
8. Durante las obras, no se interceptará el nivel freático ni se afectará a la zona
saturada del acuífero evitando cualquier alteración de la circulación o contaminación de
las aguas freáticas. No deberán realizarse movimientos de tierra a menos de 1 m del
nivel freático y el diseño de la instalación tendrá en cuenta la oscilación de este nivel.
9. Los ensayos que se realicen en el marco del proyecto Cripicom deben cumplir
con los objetivos de calidad y valores límites de inmisión acústica establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
10. El promotor debe solicitar la preceptiva autorización antes del inicio de las obras
a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
11. El proyecto deberá contar con un Plan de Autoprotección de Incendios
Forestales, según lo indicado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad
cve: BOE-A-2024-17316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107954
proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el
documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime
de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que
resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. La presente resolución no cubre las posibles modificaciones, estructurales o
funcionales que se realicen con posterioridad, en cuyo caso será de aplicación lo
establecido en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
2. Cualquier actuación de revegetación debe realizarse mediante el uso de
especies autóctonas adaptadas a las condiciones climáticas del lugar.
3. Antes del inicio de las obras se revisará la existencia de nidificación de especies
incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Madrid, en un perímetro de 500 m
alrededor de la obra y vías de acceso, en caso de detectar nidos, se comunicará a la
administración autonómica competente para coordinar las acciones que estimen
oportunas. Además, se limitarán las actividades más ruidosas durante el periodo de
reproducción y cría de las especies protegidas mediante la delimitación de un radio de
protección alrededor de los nidos identificados.
4. El inicio de los ensayos del Caso A no debe coincidir con el periodo reproductor
del buho real (febrero-marzo). En caso de que deban iniciarse los ensayos en dicha
fecha, se comprobará la nidificación de la especie en el entorno del proyecto (500 m) y si
se constatara su reproducción, se consultará a la administración autonómica competente
para coordinar las acciones que estime oportunas.
5. Durante la ejecución de las obras deben adoptarse buenas prácticas para la
protección de los recursos hídricos y para asegurar la protección del dominio público
hidráulico: correcta gestión de las aguas residuales durante las distintas fases del
proyecto; la impermeabilización de las zonas de instalaciones auxiliares, parque de
maquinarias y zona de acopio de materiales; recogida y gestión de las aguas de
escorrentía procedentes de dichas zonas impermeabilizadas; colocación de barreras
móviles para impedir el arrastre pluvial durante el movimiento de tierras.
6. Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico, se deberá disponer de un título concesional de aguas previo su empleo
emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo. En caso de poseer el título
concesional en vigor y que se pretenda efectuar una variación de lo recogido en el
mismo (como, por ejemplo, empleo de mayores volúmenes/caudales que los
autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la
autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), dicha
variación requerirá también autorización previa.
7. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
dominio público hidráulico, salvo que se cuente con autorización previa por parte de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
8. Durante las obras, no se interceptará el nivel freático ni se afectará a la zona
saturada del acuífero evitando cualquier alteración de la circulación o contaminación de
las aguas freáticas. No deberán realizarse movimientos de tierra a menos de 1 m del
nivel freático y el diseño de la instalación tendrá en cuenta la oscilación de este nivel.
9. Los ensayos que se realicen en el marco del proyecto Cripicom deben cumplir
con los objetivos de calidad y valores límites de inmisión acústica establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
10. El promotor debe solicitar la preceptiva autorización antes del inicio de las obras
a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
11. El proyecto deberá contar con un Plan de Autoprotección de Incendios
Forestales, según lo indicado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad
cve: BOE-A-2024-17316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206