III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17316)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Banco de pruebas de motores de aviación en el proyecto Cripicom".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107955
de Madrid, que contará con un organigrama de actuaciones para mitigar el riesgo de
inicio y propagación del fuego, así como su mantenimiento, en torno a las áreas
clasificadas como terreno forestal.
12. Se elaborarán los siguientes informes derivados del plan de vigilancia
ambiental:
– Previo al inicio de las obras, sobre las prospecciones de fauna previas y el
calendario de obra establecido.
– Informe de fin de obra, sobre las conclusiones de la adecuación de las medidas
adoptadas durante la construcción.
– Previo al inicio de la fase de explotación, sobre las prospecciones de fauna previas
y el calendario establecido.
– Durante la vida útil de la actividad (cuatro meses), cuando se produzcan incidentes.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario, no es necesario dicho procedimiento debido a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Banco de pruebas de motores de aviación en el proyecto Cripicom» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «los proyectos comprendidos en el
anexo II», concretamente en el Grupo 9. f «Instalaciones o bancos de prueba de
motores, turbinas o reactores» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Banco de
pruebas de motores de aviación en el proyecto Cripicom», ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en la documentación ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 7 de agosto de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-17316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107955
de Madrid, que contará con un organigrama de actuaciones para mitigar el riesgo de
inicio y propagación del fuego, así como su mantenimiento, en torno a las áreas
clasificadas como terreno forestal.
12. Se elaborarán los siguientes informes derivados del plan de vigilancia
ambiental:
– Previo al inicio de las obras, sobre las prospecciones de fauna previas y el
calendario de obra establecido.
– Informe de fin de obra, sobre las conclusiones de la adecuación de las medidas
adoptadas durante la construcción.
– Previo al inicio de la fase de explotación, sobre las prospecciones de fauna previas
y el calendario establecido.
– Durante la vida útil de la actividad (cuatro meses), cuando se produzcan incidentes.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario, no es necesario dicho procedimiento debido a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Banco de pruebas de motores de aviación en el proyecto Cripicom» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «los proyectos comprendidos en el
anexo II», concretamente en el Grupo 9. f «Instalaciones o bancos de prueba de
motores, turbinas o reactores» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Banco de
pruebas de motores de aviación en el proyecto Cripicom», ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en la documentación ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 7 de agosto de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-17316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206