III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17320)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cantavieja y Mirambel (Teruel), y Portell de Morella, Cinctorres y Morella (Castellón), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108004
emitidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo, y de las respuestas del promotor a los mismos. La documentación
de tramitación del expediente es remitida por el Área Funcional de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Aragón junto con el informe.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Castellón emitió informe en fecha 27 de noviembre de 2023, complementado
posteriormente. Dicho informe describe la tramitación realizada de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
recogiendo el proceso de información pública, así como un resumen de las alegaciones y
los informes emitidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, y de las respuestas del promotor a los mismos.
La documentación de tramitación del expediente es remitida por el Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castellón junto con el informe.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022. Se publica una corrección de erratas en
el «Boletín Oficial del Estado» núm. 9, de 11 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Desmantelamiento de la línea existente y construcción de una infraestructura de
doble circuito para las líneas de evacuación 400 kV SET Iglesuela-SET Morella y LAAT
Renomar 400 kV. Condición 3.6.2. (Infraestructura de evacuación).
– Informe de impacto arqueológico y paleontológico para la protección de los
elementos de patrimonio cultural afectados o potencialmente afectados, informado
previamente por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón.
Condición 4.2.7 (Patrimonio cultural).
– Se realizará un estudio sísmico justificativo de las instalaciones y obras anexas en
los términos de la condición 4.2.11.
– Se realizará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en
colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108004
emitidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo, y de las respuestas del promotor a los mismos. La documentación
de tramitación del expediente es remitida por el Área Funcional de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Aragón junto con el informe.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Castellón emitió informe en fecha 27 de noviembre de 2023, complementado
posteriormente. Dicho informe describe la tramitación realizada de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
recogiendo el proceso de información pública, así como un resumen de las alegaciones y
los informes emitidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, y de las respuestas del promotor a los mismos.
La documentación de tramitación del expediente es remitida por el Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castellón junto con el informe.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022. Se publica una corrección de erratas en
el «Boletín Oficial del Estado» núm. 9, de 11 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Desmantelamiento de la línea existente y construcción de una infraestructura de
doble circuito para las líneas de evacuación 400 kV SET Iglesuela-SET Morella y LAAT
Renomar 400 kV. Condición 3.6.2. (Infraestructura de evacuación).
– Informe de impacto arqueológico y paleontológico para la protección de los
elementos de patrimonio cultural afectados o potencialmente afectados, informado
previamente por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón.
Condición 4.2.7 (Patrimonio cultural).
– Se realizará un estudio sísmico justificativo de las instalaciones y obras anexas en
los términos de la condición 4.2.11.
– Se realizará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en
colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección
cve: BOE-A-2024-17320
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Núm. 206