III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17320)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cantavieja y Mirambel (Teruel), y Portell de Morella, Cinctorres y Morella (Castellón), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108003
construcción de una nueva línea de evacuación y el desmantelamiento de una línea de
evacuación existente propiedad de RENOMAR, sin consultar previamente ni tener en
cuenta a RENOMAR en la solución planteada. Renomar manifiesta que, pesar de venir
negociando con Forestalia un acuerdo para compartir todas estas infraestructuras, a día
de hoy no se ha podido cerrar dicho acuerdo. Se da traslado al promotor, el cual alega
que su proyecto no supondrá la merma de ningún derecho de la entidad RENOMAR o de
los parques eólicos y por lo tanto no afectaría a las autorizaciones que en su día
obtuvieron. Se da traslado al organismo de nuevo, el cual contesta reiterándose en su
primer escrito. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo,
finalmente el promotor presenta un Acuerdo entre el promotor y Renomar para el
desarrollo y construcción de la nueva línea aérea de alta tensión 400 kV SET IglesuelaSET Morella y desmantelamiento de la línea existente, fechado el 20 de junio de 2024.
Se han recibido contestaciones de los Ayuntamientos de Portell de Morella, Morella,
Cinctorres y de la Mancomunitat Comarcal Els Ports muy similares o idénticas, donde
manifiestan su disconformidad con el proyecto argumentando fragmentación y
fraccionamiento artificial abarcando un gran número de proyectos que guardan identidad
sustancial, causando un gran impacto sobre los espacios naturales protegidos ya que se
ubica en espacio de la Red Natura 2000, afectando también a la biodiversidad existente.
El organismo alega igualmente afecciones sobre el patrimonio cultural, histórico y
arqueológico, así como un impacto muy desfavorable sobre el paisaje, y el rechazo
social que genera. El promotor responde alegando que se da cumplimiento a lo
establecido en la normativa energética y ambiental que le es de aplicación. Igualmente,
el promotor indica que las cuestiones de carácter ambiental ya han sido estudiados,
analizados y considerados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
en la Declaración de Impacto Ambiental. Tras diversos traslados de respuestas entre el
promotor y los organismos, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, «Todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el
Estudio de Impacto Ambiental del Clúster Maestrazgo, y sus infraestructuras asociadas,
y las que ha aceptado expresamente tras la información pública y la información
complementaria incorporada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la
presente resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en
esta declaración de impacto ambiental».
Preguntados la Direcció General d’Industria, Energia i Mines de la Conselleria
d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, Carreteras del Área de
Movilidad de la Direcció General d’Obres Públiques, Transport i Mobilitat Sostenible, el
Servei Territorial d’Obres Públiques de Castelló de la Conselleria de Política Territorial,
Obres Públiques i Mobilitat, la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural,
Emergència Climàtica i Transició Ecològica, la Dirección Territorial de Cultura de Castelló
y el Ayuntamiento de Vilafranca, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón
emitió informe en fecha 13 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Dicho informe describe la tramitación realizada de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recogiendo el
proceso de información pública, así como un resumen de las alegaciones y los informes
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108003
construcción de una nueva línea de evacuación y el desmantelamiento de una línea de
evacuación existente propiedad de RENOMAR, sin consultar previamente ni tener en
cuenta a RENOMAR en la solución planteada. Renomar manifiesta que, pesar de venir
negociando con Forestalia un acuerdo para compartir todas estas infraestructuras, a día
de hoy no se ha podido cerrar dicho acuerdo. Se da traslado al promotor, el cual alega
que su proyecto no supondrá la merma de ningún derecho de la entidad RENOMAR o de
los parques eólicos y por lo tanto no afectaría a las autorizaciones que en su día
obtuvieron. Se da traslado al organismo de nuevo, el cual contesta reiterándose en su
primer escrito. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo,
finalmente el promotor presenta un Acuerdo entre el promotor y Renomar para el
desarrollo y construcción de la nueva línea aérea de alta tensión 400 kV SET IglesuelaSET Morella y desmantelamiento de la línea existente, fechado el 20 de junio de 2024.
Se han recibido contestaciones de los Ayuntamientos de Portell de Morella, Morella,
Cinctorres y de la Mancomunitat Comarcal Els Ports muy similares o idénticas, donde
manifiestan su disconformidad con el proyecto argumentando fragmentación y
fraccionamiento artificial abarcando un gran número de proyectos que guardan identidad
sustancial, causando un gran impacto sobre los espacios naturales protegidos ya que se
ubica en espacio de la Red Natura 2000, afectando también a la biodiversidad existente.
El organismo alega igualmente afecciones sobre el patrimonio cultural, histórico y
arqueológico, así como un impacto muy desfavorable sobre el paisaje, y el rechazo
social que genera. El promotor responde alegando que se da cumplimiento a lo
establecido en la normativa energética y ambiental que le es de aplicación. Igualmente,
el promotor indica que las cuestiones de carácter ambiental ya han sido estudiados,
analizados y considerados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
en la Declaración de Impacto Ambiental. Tras diversos traslados de respuestas entre el
promotor y los organismos, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, «Todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el
Estudio de Impacto Ambiental del Clúster Maestrazgo, y sus infraestructuras asociadas,
y las que ha aceptado expresamente tras la información pública y la información
complementaria incorporada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la
presente resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en
esta declaración de impacto ambiental».
Preguntados la Direcció General d’Industria, Energia i Mines de la Conselleria
d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, Carreteras del Área de
Movilidad de la Direcció General d’Obres Públiques, Transport i Mobilitat Sostenible, el
Servei Territorial d’Obres Públiques de Castelló de la Conselleria de Política Territorial,
Obres Públiques i Mobilitat, la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural,
Emergència Climàtica i Transició Ecològica, la Dirección Territorial de Cultura de Castelló
y el Ayuntamiento de Vilafranca, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón
emitió informe en fecha 13 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Dicho informe describe la tramitación realizada de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recogiendo el
proceso de información pública, así como un resumen de las alegaciones y los informes
cve: BOE-A-2024-17320
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Núm. 206