III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17320)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cantavieja y Mirambel (Teruel), y Portell de Morella, Cinctorres y Morella (Castellón), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108002
tramo más amplio de la línea de evacuación y además señala la falta del certificado del
acuerdo entre los dos propietarios que confirme la aceptación de RENOMAR del traslado
de la línea eléctrica de 132 kV a los nuevos apoyos a construir por Energías Renovables
de Ormuz, SL, y del desmantelamiento de su línea actual, para dar respuesta al
requerimiento de la DIA. Se da traslado al promotor, el cual alega que las líneas a
compactar no pueden compartir el último tramo de manera soterrada, al entrar por
pórticos con diferentes situaciones, y que aportará el acuerdo entre Forestalia y
Renomar a la mayor brevedad posible. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe desfavorable de la Dirección General de Gestión del Medio
Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, por
considerar necesaria la modificación de la localización de algunos apoyos y accesos y/o
sus accesos para poder reducir su afección a terreno forestal y a hábitats comunitarios,
siendo además necesario que el proyecto pasara a ser considerado como de interés
general para que pudiera afectar a la Red Natura 2000, entre otros condicionados
técnicos, además de señalar que existen montes públicos y vías pecuarias que se
encuentran afectados por la disposición de apoyos de la línea y sus accesos para la
construcción de los mismos, que forman parte del dominio público, y que no es posible
su expropiación en consecuencia de una Declaración de Utilidad Pública. Se da traslado
al promotor, el cual alega que dichos aspectos ya han sido estudiados, analizados y
considerados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la
Declaración de Impacto Ambiental. Igualmente, declara que todas las afecciones sobre
infraestructuras viarias son analizadas y, en su caso, se solicitarán las autorizaciones
necesarias. El promotor señala que las afecciones sobre dominio público forestal se
realizan de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, siendo evaluadas
sus afecciones conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
que, su ocupación será tramitada ante el organismo competente en su debido momento.
El promotor manifiesta que la Declaración de Utilidad Pública de un proyecto se realiza
de todo un el conjunto, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las parcelas que lo
componen. Respecto a las parcelas pertenecientes a montes de utilidad pública y vías
pecuarias, que en ningún caso es intención del promotor realizar una expropiación de los
terrenos correspondientes a los mismos, si bien es cierto, que la Declaración de Utilidad
Pública le dota de un marco jurídico que le permite solicitar la ocupación y que le sea
otorgada sobre terrenos públicos atendiendo a los artículos 56.2 y 58.2 de la
Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, sin perjuicio que todo ello se realice acorde a la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 3/1993, de 9 de diciembre,
Forestal de la Comunidad Valenciana. Se da traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad, si
bien manifiesta que «el promotor hace referencia a los artículos 2, 58.2 y 56.2 de la
Ley 24/2013 del sector eléctrico después de que en el informe emitido por esta unidad se
considere necesario formalizar la desafección del monte público, bien en ese caso, se
rectifica lo dicho y se reconoce innecesario realizar la desafección puesto que
únicamente es necesario solicitar la ocupación del monte público». Se da traslado de
dicha contestación al promotor, el cual indica que comprometiéndose a dar cumplimiento
a las condiciones que establezcan las distintas autorizaciones sectoriales en materia de
montes de utilidad pública y vías pecuarias necesarias. Tras diversos traslados de
respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
Se recibe informe desfavorable por parte de Energías Renovables Mediterráneas, SA
(RENOMAR), donde informa sobre varias afecciones negativas que el proyecto tendría
sobre ciertos parques eólicos propiedad de Renomar. Renomar muestra su
disconformidad con respecto a que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la
Autorización Administrativa Previa (AAP) para el presente proyecto incluya la
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108002
tramo más amplio de la línea de evacuación y además señala la falta del certificado del
acuerdo entre los dos propietarios que confirme la aceptación de RENOMAR del traslado
de la línea eléctrica de 132 kV a los nuevos apoyos a construir por Energías Renovables
de Ormuz, SL, y del desmantelamiento de su línea actual, para dar respuesta al
requerimiento de la DIA. Se da traslado al promotor, el cual alega que las líneas a
compactar no pueden compartir el último tramo de manera soterrada, al entrar por
pórticos con diferentes situaciones, y que aportará el acuerdo entre Forestalia y
Renomar a la mayor brevedad posible. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe desfavorable de la Dirección General de Gestión del Medio
Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, por
considerar necesaria la modificación de la localización de algunos apoyos y accesos y/o
sus accesos para poder reducir su afección a terreno forestal y a hábitats comunitarios,
siendo además necesario que el proyecto pasara a ser considerado como de interés
general para que pudiera afectar a la Red Natura 2000, entre otros condicionados
técnicos, además de señalar que existen montes públicos y vías pecuarias que se
encuentran afectados por la disposición de apoyos de la línea y sus accesos para la
construcción de los mismos, que forman parte del dominio público, y que no es posible
su expropiación en consecuencia de una Declaración de Utilidad Pública. Se da traslado
al promotor, el cual alega que dichos aspectos ya han sido estudiados, analizados y
considerados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la
Declaración de Impacto Ambiental. Igualmente, declara que todas las afecciones sobre
infraestructuras viarias son analizadas y, en su caso, se solicitarán las autorizaciones
necesarias. El promotor señala que las afecciones sobre dominio público forestal se
realizan de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, siendo evaluadas
sus afecciones conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
que, su ocupación será tramitada ante el organismo competente en su debido momento.
El promotor manifiesta que la Declaración de Utilidad Pública de un proyecto se realiza
de todo un el conjunto, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las parcelas que lo
componen. Respecto a las parcelas pertenecientes a montes de utilidad pública y vías
pecuarias, que en ningún caso es intención del promotor realizar una expropiación de los
terrenos correspondientes a los mismos, si bien es cierto, que la Declaración de Utilidad
Pública le dota de un marco jurídico que le permite solicitar la ocupación y que le sea
otorgada sobre terrenos públicos atendiendo a los artículos 56.2 y 58.2 de la
Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, sin perjuicio que todo ello se realice acorde a la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 3/1993, de 9 de diciembre,
Forestal de la Comunidad Valenciana. Se da traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad, si
bien manifiesta que «el promotor hace referencia a los artículos 2, 58.2 y 56.2 de la
Ley 24/2013 del sector eléctrico después de que en el informe emitido por esta unidad se
considere necesario formalizar la desafección del monte público, bien en ese caso, se
rectifica lo dicho y se reconoce innecesario realizar la desafección puesto que
únicamente es necesario solicitar la ocupación del monte público». Se da traslado de
dicha contestación al promotor, el cual indica que comprometiéndose a dar cumplimiento
a las condiciones que establezcan las distintas autorizaciones sectoriales en materia de
montes de utilidad pública y vías pecuarias necesarias. Tras diversos traslados de
respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
Se recibe informe desfavorable por parte de Energías Renovables Mediterráneas, SA
(RENOMAR), donde informa sobre varias afecciones negativas que el proyecto tendría
sobre ciertos parques eólicos propiedad de Renomar. Renomar muestra su
disconformidad con respecto a que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la
Autorización Administrativa Previa (AAP) para el presente proyecto incluya la
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206