III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17320)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cantavieja y Mirambel (Teruel), y Portell de Morella, Cinctorres y Morella (Castellón), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108001
El informe del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Castelló (DPC)
recoge que las carreteras CV-124 y CV-125 afectadas por el proyecto de la línea
eléctrica y la carretera CV-173 afectada por el proyecto de acondicionamiento
pertenecen a la Red Viaria titularidad de la Generalitat Valenciana, por lo que la petición
de informe formulada debería dirigirse a dicho organismo a quien da traslado del
expediente. Se reciben informes de los que no se desprende oposición del Servicio
Territorial de Infraestructuras Públicas de Castellón, órgano perteneciente a la Dirección
General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la Consejería de Medio Ambiente,
Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Prevención de Incendios
Forestales (DGPIF), de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de
Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Salud Pública
de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y de la Agencia Valenciana de
Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (SIVP) de
la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política
Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana manifestando su
disconformidad con el proyecto por afecciones a los valores paisajísticos de varios
municipios y considera necesario justificar el trazado y apoyos de la LAAT de forma
detallada basándose en factores paisajísticos o, en caso de no resultar viable según los
mismos, modificar el trazado de la LAAT a SET Morella. Además, manifiesta su
disconformidad por no aportar un estudio que caracterice y analice el trazado de la
infraestructura de evacuación, y considera que es necesaria la elaboración de un Estudio
de Integración Paisajística a escala adecuada y según anexo II del Decreto
Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Se da traslado al promotor, el cual
responde indicando que dichos aspectos ya han sido estudiados, analizados y
considerados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la
Declaración de Impacto Ambiental. Se da traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad,
incorporando además la Resolución de la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje sobre requerimiento de anulación de la autorización administrativa previa. Se da
traslado de dicha contestación al promotor, el cual vuelve a responder reiterándose en
sus argumentos iniciales. Esta respuesta es trasladada al organismo, para su
conocimiento.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, «Todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el
Estudio de Impacto Ambiental del Clúster Maestrazgo, y sus infraestructuras asociadas,
y las que ha aceptado expresamente tras la información pública y la información
complementaria incorporada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la
presente resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en
esta declaración de impacto ambiental».
Se ha recibido informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de
Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana, manifestando que podría haberse soterrado un
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108001
El informe del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Castelló (DPC)
recoge que las carreteras CV-124 y CV-125 afectadas por el proyecto de la línea
eléctrica y la carretera CV-173 afectada por el proyecto de acondicionamiento
pertenecen a la Red Viaria titularidad de la Generalitat Valenciana, por lo que la petición
de informe formulada debería dirigirse a dicho organismo a quien da traslado del
expediente. Se reciben informes de los que no se desprende oposición del Servicio
Territorial de Infraestructuras Públicas de Castellón, órgano perteneciente a la Dirección
General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la Consejería de Medio Ambiente,
Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Prevención de Incendios
Forestales (DGPIF), de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de
Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Salud Pública
de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y de la Agencia Valenciana de
Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (SIVP) de
la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política
Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana manifestando su
disconformidad con el proyecto por afecciones a los valores paisajísticos de varios
municipios y considera necesario justificar el trazado y apoyos de la LAAT de forma
detallada basándose en factores paisajísticos o, en caso de no resultar viable según los
mismos, modificar el trazado de la LAAT a SET Morella. Además, manifiesta su
disconformidad por no aportar un estudio que caracterice y analice el trazado de la
infraestructura de evacuación, y considera que es necesaria la elaboración de un Estudio
de Integración Paisajística a escala adecuada y según anexo II del Decreto
Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Se da traslado al promotor, el cual
responde indicando que dichos aspectos ya han sido estudiados, analizados y
considerados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la
Declaración de Impacto Ambiental. Se da traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad,
incorporando además la Resolución de la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje sobre requerimiento de anulación de la autorización administrativa previa. Se da
traslado de dicha contestación al promotor, el cual vuelve a responder reiterándose en
sus argumentos iniciales. Esta respuesta es trasladada al organismo, para su
conocimiento.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, «Todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el
Estudio de Impacto Ambiental del Clúster Maestrazgo, y sus infraestructuras asociadas,
y las que ha aceptado expresamente tras la información pública y la información
complementaria incorporada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la
presente resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en
esta declaración de impacto ambiental».
Se ha recibido informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de
Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana, manifestando que podría haberse soterrado un
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206