III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17320)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cantavieja y Mirambel (Teruel), y Portell de Morella, Cinctorres y Morella (Castellón), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108005
contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de
Prevención de Incendios Forestales en los términos de la condición 4.2.11.
– Identificación de los receptores y cálculo de los niveles de inmisión generados por
los aerogeneradores sobre núcleos de población y edificaciones aisladas. Prospección
del trazado de la línea de evacuación. Condición 4.2.8 (Población y salud humana).
– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de
la DIA; en particular, lo indicado en el apartado 4.2.5.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 9 de mayo de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con
la subestación transformadora SET El Cid I.
– Subestación eléctrica «SET El Cid I 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 132 kV SET El Cid IV-SET El Cid I-SET Iglesuela».
– Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».
– Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fecha 7 de marzo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo
de 2023, que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal,
técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización
administrativa previa.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, el
correspondiente trámite de audiencia. El promotor responde al mismo y aporta la
documentación solicitada. El presente acuerdo ha tenido en cuenta las alegaciones
formuladas del promotor, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en el acuerdo.
cve: BOE-A-2024-17320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108005
contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de
Prevención de Incendios Forestales en los términos de la condición 4.2.11.
– Identificación de los receptores y cálculo de los niveles de inmisión generados por
los aerogeneradores sobre núcleos de población y edificaciones aisladas. Prospección
del trazado de la línea de evacuación. Condición 4.2.8 (Población y salud humana).
– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de
la DIA; en particular, lo indicado en el apartado 4.2.5.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 9 de mayo de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con
la subestación transformadora SET El Cid I.
– Subestación eléctrica «SET El Cid I 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 132 kV SET El Cid IV-SET El Cid I-SET Iglesuela».
– Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».
– Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fecha 7 de marzo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo
de 2023, que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal,
técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización
administrativa previa.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, el
correspondiente trámite de audiencia. El promotor responde al mismo y aporta la
documentación solicitada. El presente acuerdo ha tenido en cuenta las alegaciones
formuladas del promotor, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en el acuerdo.
cve: BOE-A-2024-17320
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Núm. 206