III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17319)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Broza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Yebes, Guadalajara y Horche (Guadalajara), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107985
realizadas por UFD en relación con la planta fotovoltaica y su línea de evacuación
a 30 kV; aporta información adicional en relación con la línea de evacuación a 220 kV,
indicando respetarán las distancias exigidas reglamentariamente; e indica que, una vez
consolidado el proyecto de ejecución de obra, se informará a UFD con carácter previo a
la realización de la obra. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el
cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
la cual manifiesta que con el objeto de recabar las afecciones concretas que pudiera
ocasionar el proyecto, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las
actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Se ha dado traslado al
promotor, el cual contesta que, de acuerdo con lo indicado en el Estudio de Impacto
Ambiental, los proyectos mencionados por la Dirección General de Transición Energética
se encuentran fuera del ámbito (a una distancia mayor de 5 kilómetros) de estudio de las
infraestructuras promovidas y no entrando en conflicto con los mismos. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Infraestructura del Agua de Castilla La Mancha
(IACLM), en el que informa desfavorablemente sobre la ejecución del proyecto al
detectarse en uno de los postes de la línea eléctrica una afección sobre una conducción
y su servidumbre de paso del Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas
en el Río Tajuña. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que, según la traza
georreferenciada de la que dispone el promotor, el AP346 cumple con la distancia
mínima impuesta de 2,5m hasta la tubería del ramal 1, por lo que no cabe lugar a
informe desfavorable. Asimismo, el promotor manifiesta que se seguirán las directrices
de IACLM y se realizará una visita técnica conjunta sobre el terreno. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, el cual emite informe desfavorable en relación con las medidas compensatorias
de varios proyectos, entre ellos Broza Solar. Se ha dado traslado al promotor, el cual se
comprometió a adoptar las medidas indicadas en el informe del organismo, incluyéndolas
en una nueva versión del Plan de Vigilancia Ambiental y Programa de Medidas
Compensatorias. Se da traslado a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la respuesta del promotor y del mencionado Plan de Vigilancia Ambiental y Programa
de Medidas Compensatorias, emitiendo en esta ocasión informe favorable y dando el
visto bueno al Plan en su versión actualizada de febrero de 2024. Se da traslado al
promotor, el cual muestra su conformidad.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica España, SAU (REE), en el que
manifiesta su conformidad con el proyecto de la planta fotovoltaica, las líneas eléctricas
a 30 kV y la subestación transformadora. Asimismo, indica que no tiene datos suficientes
para comprobar la reglamentariedad del cruzamiento la línea aérea a 220 kV con el
vano 13R-14R de la línea aérea a 400 kV D/C Fuentes de la Alcarria-Trillo / Fuentes de
la Alcarria-Loeches (de REE), por lo que solicitan documentación más detallada. Tras
nuevos traslados de requerimiento de información y respuestas entre el organismo y el
promotor, REE manifiesta que el mencionado cruzamiento sería reglamentario.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Guadalajara, en la que muestran su
oposición a la implantación de la planta solar fotovoltaica debido al incumplimiento de lo
establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en
adelante, TRLOTAU), respecto a la acumulación de grandes extensiones de plantas
cve: BOE-A-2024-17319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107985
realizadas por UFD en relación con la planta fotovoltaica y su línea de evacuación
a 30 kV; aporta información adicional en relación con la línea de evacuación a 220 kV,
indicando respetarán las distancias exigidas reglamentariamente; e indica que, una vez
consolidado el proyecto de ejecución de obra, se informará a UFD con carácter previo a
la realización de la obra. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el
cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
la cual manifiesta que con el objeto de recabar las afecciones concretas que pudiera
ocasionar el proyecto, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las
actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Se ha dado traslado al
promotor, el cual contesta que, de acuerdo con lo indicado en el Estudio de Impacto
Ambiental, los proyectos mencionados por la Dirección General de Transición Energética
se encuentran fuera del ámbito (a una distancia mayor de 5 kilómetros) de estudio de las
infraestructuras promovidas y no entrando en conflicto con los mismos. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Infraestructura del Agua de Castilla La Mancha
(IACLM), en el que informa desfavorablemente sobre la ejecución del proyecto al
detectarse en uno de los postes de la línea eléctrica una afección sobre una conducción
y su servidumbre de paso del Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas
en el Río Tajuña. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que, según la traza
georreferenciada de la que dispone el promotor, el AP346 cumple con la distancia
mínima impuesta de 2,5m hasta la tubería del ramal 1, por lo que no cabe lugar a
informe desfavorable. Asimismo, el promotor manifiesta que se seguirán las directrices
de IACLM y se realizará una visita técnica conjunta sobre el terreno. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, el cual emite informe desfavorable en relación con las medidas compensatorias
de varios proyectos, entre ellos Broza Solar. Se ha dado traslado al promotor, el cual se
comprometió a adoptar las medidas indicadas en el informe del organismo, incluyéndolas
en una nueva versión del Plan de Vigilancia Ambiental y Programa de Medidas
Compensatorias. Se da traslado a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la respuesta del promotor y del mencionado Plan de Vigilancia Ambiental y Programa
de Medidas Compensatorias, emitiendo en esta ocasión informe favorable y dando el
visto bueno al Plan en su versión actualizada de febrero de 2024. Se da traslado al
promotor, el cual muestra su conformidad.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica España, SAU (REE), en el que
manifiesta su conformidad con el proyecto de la planta fotovoltaica, las líneas eléctricas
a 30 kV y la subestación transformadora. Asimismo, indica que no tiene datos suficientes
para comprobar la reglamentariedad del cruzamiento la línea aérea a 220 kV con el
vano 13R-14R de la línea aérea a 400 kV D/C Fuentes de la Alcarria-Trillo / Fuentes de
la Alcarria-Loeches (de REE), por lo que solicitan documentación más detallada. Tras
nuevos traslados de requerimiento de información y respuestas entre el organismo y el
promotor, REE manifiesta que el mencionado cruzamiento sería reglamentario.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Guadalajara, en la que muestran su
oposición a la implantación de la planta solar fotovoltaica debido al incumplimiento de lo
establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en
adelante, TRLOTAU), respecto a la acumulación de grandes extensiones de plantas
cve: BOE-A-2024-17319
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Núm. 206