III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17319)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Broza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Yebes, Guadalajara y Horche (Guadalajara), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107986

solares en el territorio. Asimismo, manifiesta que el proyecto modifica el uso del suelo
rústico para el que está concebido y clasificado; no guarda estricta proporción con la
necesidad propia de ese entorno de suelo rústico; afecta a la estructura de producción
de la zona; limita el campo visual y desfigura la perspectiva desde varios caminos y
carreteras próximos; desfigura la perspectiva del Conjunto Histórico «Poblado de
Villaflores», declarado Bien de Interés Cultural, afectando negativamente a su
contemplación; las obras del mismo que afecten al subsuelo son actos sujetos a licencia
urbanística. Asimismo, el Ayuntamiento informe de que parte de la línea de evacuación
subterránea en MT discurre por el camino de Iriepal-Horche (Polígono 8 Parcela 9005
ref. catastral: 19900A008090050000BE), además de realizar un cruce por el camino de
Chiloeches-Lupiana (Polígono 8 Parcela 9008, ref. catastral: 19900A008090080000BU).
Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que las instalaciones promovidas
tienen, a todos los efectos, la condición de infraestructuras y que revisten el carácter de
utilidad pública de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico, y que, no obstante, ha
procedido a solicitar la expresa declaración de utilidad pública de las instalaciones que
conforman el Proyecto; (ii) que las instalaciones resultan adecuadas respecto al
TRLOTAU al uso al que se vincula, guardando estricta proporción con el mismo, al
tratarse de infraestructuras esenciales y necesarias para el tratamiento y evacuación de
la energía generada por la planta solar fotovoltaica de forma que se inyecte en el sistema
eléctrico español con las debidas garantías y condiciones técnicas que la normativa
requiere para este tipo de instalaciones; (iii) que el artículo 11 de la Orden 4/2020, de 8
de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de
planeamiento (ITP) sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las
obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, dispone que, en el caso de
elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la
generación, redes de transporte y distribución, la ocupación máxima será la necesaria y
adecuada a los requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar; y
que, por todo ello, la planta fotovoltaica de Broza Solar y sus infraestructuras de cumplen
con los condicionantes sectoriales, medioambientales y urbanísticos exigibles para su
autorización. Asimismo, el promotor responde al resto de puntos manifestados por el
organismo. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Guadalajara, el cual corrige algunos
datos respecto al primer informe emitido y reitera su disconformidad con la ejecución del
proyecto debido a los argumentos expresados en el mismo. Se ha dado traslado al
promotor, el cual manifiesta que el contenido del segundo informe del Ayuntamiento de
Guadalajara es de carácter similar al del primer informe, por lo que el promotor se reitera
en la respuesta dada al primer informe. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de
Guadalajara, el cual responde extemporáneamente reiterando las justificaciones técnicas
que constan en la respuesta dada al primer informe del promotor, y aportando nuevas.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Guadalajara, se constata que
según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Horche, el cual manifiesta su
disconformidad con el proyecto debido a (i) que no se ha tenido en cuenta la continuidad
de los caminos públicos; (ii) que no se ha tenido en cuenta la afección del sector
urbanizable; (iii) que no se ha tenido en cuenta el área de influencia del cauce entra en
las instalaciones de la planta; (iv) resulta necesario que el promotor aporte los Informes
sectoriales favorables sobre los diferentes puntos manifestados; (v) que la línea de
enlace de la planta solar discurre por suelo urbanizable y por suelo de ampliación de
Horche; (vi) otros puntos relacionados con la afección del proyecto al uso del suelo y a

cve: BOE-A-2024-17319
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 206