III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17319)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Broza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Yebes, Guadalajara y Horche (Guadalajara), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107984
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Villaflores con el AP2
de la línea a 220 kV que conecta la SET Hojarasca con la SET Henares.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29,
de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución han sido llevadas a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– (i) En cuanto a la generación, la redefinición de los límites de la planta para no
afectar a áreas relevantes para el sisón, según la condición 1.ii).8 (Fauna), que supone:
• Reducción de la superficie de la planta, de 100,19 hectáreas proyectadas
inicialmente hasta 59,2 hectáreas, sin exceder la poligonal definida en el proyecto
original, no afectando a nuevas parcelas.
• Modificación de las potencias pico, desde los 50 MWp proyectados inicialmente
hasta los 35,78 MWp; y de la potencia instalada, desde los 27,08 MW proyectados
inicialmente hasta los 31,53 MW.
La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería
necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si
no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Broza Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el
parque fotovoltaico Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, y su infraestructura
de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Horche y Yebes, en la
provincia de Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con
lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de la
Diputación Provincial Guadalajara; y de la Delegación Provincial (Vías Pecuarias) de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, (UFD), el cual
identifica una serie de afecciones del proyecto con instalaciones de su propiedad, sobre
las que establece condicionados técnicos. Asimismo, en relación con las afecciones
causadas por la línea aérea de evacuación a 220 kV, UFD manifiesta que no se aportan
cálculos justificativos de la distancia mínima reglamentaria que se tiene que respetar ni
se aportan las distancias reales entre la LAT proyectada y las instalaciones propiedad de
UFD. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad a las indicaciones
cve: BOE-A-2024-17319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107984
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Villaflores con el AP2
de la línea a 220 kV que conecta la SET Hojarasca con la SET Henares.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29,
de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución han sido llevadas a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– (i) En cuanto a la generación, la redefinición de los límites de la planta para no
afectar a áreas relevantes para el sisón, según la condición 1.ii).8 (Fauna), que supone:
• Reducción de la superficie de la planta, de 100,19 hectáreas proyectadas
inicialmente hasta 59,2 hectáreas, sin exceder la poligonal definida en el proyecto
original, no afectando a nuevas parcelas.
• Modificación de las potencias pico, desde los 50 MWp proyectados inicialmente
hasta los 35,78 MWp; y de la potencia instalada, desde los 27,08 MW proyectados
inicialmente hasta los 31,53 MW.
La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería
necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si
no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Broza Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el
parque fotovoltaico Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, y su infraestructura
de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Horche y Yebes, en la
provincia de Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con
lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de la
Diputación Provincial Guadalajara; y de la Delegación Provincial (Vías Pecuarias) de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, (UFD), el cual
identifica una serie de afecciones del proyecto con instalaciones de su propiedad, sobre
las que establece condicionados técnicos. Asimismo, en relación con las afecciones
causadas por la línea aérea de evacuación a 220 kV, UFD manifiesta que no se aportan
cálculos justificativos de la distancia mínima reglamentaria que se tiene que respetar ni
se aportan las distancias reales entre la LAT proyectada y las instalaciones propiedad de
UFD. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad a las indicaciones
cve: BOE-A-2024-17319
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Núm. 206