III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17319)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Broza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Yebes, Guadalajara y Horche (Guadalajara), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107995
mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la
naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954
sobre expropiación forzosa.
Cuarto.
Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación
será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la
fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este
proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de
explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3.ª Según se establece en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión
de la autorización de explotación.
4.ª El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la Declaración de Impacto Ambiental, aprobada mediante solución de 20 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en tanto informe
preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de
cve: BOE-A-2024-17319
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107995
mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la
naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954
sobre expropiación forzosa.
Cuarto.
Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación
será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la
fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este
proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de
explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3.ª Según se establece en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión
de la autorización de explotación.
4.ª El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la Declaración de Impacto Ambiental, aprobada mediante solución de 20 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en tanto informe
preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de
cve: BOE-A-2024-17319
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: