III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17319)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Broza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Yebes, Guadalajara y Horche (Guadalajara), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107996
diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante
su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:
– Realización de estudios de mortalidad de aves y quirópteros por colisión con
paneles, según la condición 1.i).5.
– Realizar una prospección botánica, previo al inicio de obras, en los términos
expresados por la DIA, según la condición 1.ii).Vegetación, flora e HICs.(1).
– Realizar un estudio de detalle de los ejemplares afectados de encinas, de
quejigos, de fresnos, de Nepeta beltranii y de Nepeta Glycyrrhizaglabra en los términos
expresados por la DIA, según la condición 1.ii).Fauna.(6).
– Establecer todas las medidas de protección incluidas en los informes de
intervención arqueológica prescritos por los competentes de las comunidades
autónomas de tal manera que se evite la afección directa a los yacimientos y elementos
de interés señalados en los expedientes tramitados, según la condición 1.ii).Patrimonio
cultural.(1).
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas, según la condición 1.iii).
cve: BOE-A-2024-17319
Verificable en https://www.boe.es
5.ª La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o
puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7.ª Según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2014, de 26 de diciembre,
el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la
variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar
lugar a su revocación, previa audiencia del interesado. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107996
diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante
su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:
– Realización de estudios de mortalidad de aves y quirópteros por colisión con
paneles, según la condición 1.i).5.
– Realizar una prospección botánica, previo al inicio de obras, en los términos
expresados por la DIA, según la condición 1.ii).Vegetación, flora e HICs.(1).
– Realizar un estudio de detalle de los ejemplares afectados de encinas, de
quejigos, de fresnos, de Nepeta beltranii y de Nepeta Glycyrrhizaglabra en los términos
expresados por la DIA, según la condición 1.ii).Fauna.(6).
– Establecer todas las medidas de protección incluidas en los informes de
intervención arqueológica prescritos por los competentes de las comunidades
autónomas de tal manera que se evite la afección directa a los yacimientos y elementos
de interés señalados en los expedientes tramitados, según la condición 1.ii).Patrimonio
cultural.(1).
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas, según la condición 1.iii).
cve: BOE-A-2024-17319
Verificable en https://www.boe.es
5.ª La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o
puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7.ª Según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2014, de 26 de diciembre,
el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la
variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar
lugar a su revocación, previa audiencia del interesado. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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