III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17319)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Broza Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Broza Solar, de 31,53 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Yebes, Guadalajara y Horche (Guadalajara), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107994
○ Aislamiento: vidrio U160BSP.
○ Cimentaciones: Tetrabloque, cilíndricas con cueva.
• Características del tramo subterráneo:
○ Número de circuitos: uno.
○ Tipo de conductor: REE RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x1200 MAl+T375Al.
○ Aislamiento: XLPE.
• Características del segundo tramo aéreo:
○
○
○
○
○
○
Número de circuitos: uno simplex.
Tipo de conductor: SX Condor-ACSR-AW LA-455 Condor.
Cables de tierra: uno, 7N7 AWG.
Apoyos: torres metálicas de celosía.
Número de apoyos: trece.
Aislamiento: vidrio U160BSP.
• Cimentaciones: tetrabloque, cilíndricas con cueva.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-184, SGEE/PFot 195, SGEE/PFot-196 y SGEE/PFot-208). A
los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente
obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de
evacuación pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 226 y 264, de 21 de
septiembre de 2023 y 4 de noviembre de 2023; y en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Guadalajara» núms. 175 y 209, de 14 de septiembre de 2023 y 3 de noviembre de 2023,
a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los acuerdos
cve: BOE-A-2024-17319
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107994
○ Aislamiento: vidrio U160BSP.
○ Cimentaciones: Tetrabloque, cilíndricas con cueva.
• Características del tramo subterráneo:
○ Número de circuitos: uno.
○ Tipo de conductor: REE RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x1200 MAl+T375Al.
○ Aislamiento: XLPE.
• Características del segundo tramo aéreo:
○
○
○
○
○
○
Número de circuitos: uno simplex.
Tipo de conductor: SX Condor-ACSR-AW LA-455 Condor.
Cables de tierra: uno, 7N7 AWG.
Apoyos: torres metálicas de celosía.
Número de apoyos: trece.
Aislamiento: vidrio U160BSP.
• Cimentaciones: tetrabloque, cilíndricas con cueva.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-184, SGEE/PFot 195, SGEE/PFot-196 y SGEE/PFot-208). A
los efectos del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente
obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de
evacuación pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 226 y 264, de 21 de
septiembre de 2023 y 4 de noviembre de 2023; y en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Guadalajara» núms. 175 y 209, de 14 de septiembre de 2023 y 3 de noviembre de 2023,
a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los acuerdos
cve: BOE-A-2024-17319
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.