III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17317)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 82,49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar (Toledo), y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107964
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento, indicando que:
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a los
organismos competentes de las comunidades autónomas correspondientes, una
memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos),
para la ejecución de las medidas (condición i.5).
– Se llevará a cabo una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, y un
plan de conservación para su gestión. Las medidas serán consensuadas con los
correspondientes organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas.
(Condición ii.2).
– Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística, de conformidad con lo previsto
en la condición ii.15. Esta medida se desarrollará conforme a las directrices de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado (iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, con
fechas 18 de mayo de 2023, 21 de junio de 2024, y 12 de julio de 2024, el promotor
presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la DIA por la Dirección General
de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, el promotor ha presentado la «Adenda al proyecto
de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 KV TC SE El Límite-SE La
Platera / SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE). Tramo SE El
Límite-BIF. E (LIBE-SOL-LE-PE-ADN-0001), fechada en 16 de julio de 2024, y cuyo
objeto es el estudio y descripción de la línea de alta tensión a 220 kV triple circuito SE El
Límite-SE La Platera/SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE) en lo
referente al soterramiento del tramo aéreo comprendido entre los apoyos 18 y 19. El
promotor ha justificado el cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para lo cual ha renunciado
expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y
cve: BOE-A-2024-17317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107964
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento, indicando que:
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a los
organismos competentes de las comunidades autónomas correspondientes, una
memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos),
para la ejecución de las medidas (condición i.5).
– Se llevará a cabo una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, y un
plan de conservación para su gestión. Las medidas serán consensuadas con los
correspondientes organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas.
(Condición ii.2).
– Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística, de conformidad con lo previsto
en la condición ii.15. Esta medida se desarrollará conforme a las directrices de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado (iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, con
fechas 18 de mayo de 2023, 21 de junio de 2024, y 12 de julio de 2024, el promotor
presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la DIA por la Dirección General
de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, el promotor ha presentado la «Adenda al proyecto
de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 KV TC SE El Límite-SE La
Platera / SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE). Tramo SE El
Límite-BIF. E (LIBE-SOL-LE-PE-ADN-0001), fechada en 16 de julio de 2024, y cuyo
objeto es el estudio y descripción de la línea de alta tensión a 220 kV triple circuito SE El
Límite-SE La Platera/SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE) en lo
referente al soterramiento del tramo aéreo comprendido entre los apoyos 18 y 19. El
promotor ha justificado el cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para lo cual ha renunciado
expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y
cve: BOE-A-2024-17317
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Núm. 206