III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17317)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 82,49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar (Toledo), y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107965
futura, de las parcelas con referencia catastral 28181A02800023 y 28181A02800024
afectadas por la citada adenda y ha aportado informe del Ayuntamiento de Villaviciosa de
Odón en el que se muestra su conformidad respecto de dicha adenda.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Helena Solar 2
con la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV. La subestación eléctrica SET
Almenara 30/220 kV.
– Línea aéreo-subterránea a 220 kV entre SET La Almenara 30/220 kV y SET La
Cañada 30/220 kV.
– Líneas eléctricas de media tensión a 30 kV:
● Subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 9 y la
subestación SET La Cañada 30/220 kV.
● Subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 12 y la
subestación SET La Cañada 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET La Cañada 30/220 kV.
– Línea aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Cañada 30/220 kV y SET La
Mesilla 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET
Las Loberas 30/220 kV.
– Línea eléctrica de media tensión a 30 kV mixta aérea-subterránea entre el Centro
de Seccionamiento de Helena Solar 4 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET
El Límite 30/220 kV.
– Línea eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV entre el Centro de
Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La
Platera 220/400 kV.
– La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV.
– Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 20 de junio de 2024, 11 de julio de 2024, 12 de julio
de 2024, y 23 de julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
cve: BOE-A-2024-17317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107965
futura, de las parcelas con referencia catastral 28181A02800023 y 28181A02800024
afectadas por la citada adenda y ha aportado informe del Ayuntamiento de Villaviciosa de
Odón en el que se muestra su conformidad respecto de dicha adenda.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Helena Solar 2
con la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV. La subestación eléctrica SET
Almenara 30/220 kV.
– Línea aéreo-subterránea a 220 kV entre SET La Almenara 30/220 kV y SET La
Cañada 30/220 kV.
– Líneas eléctricas de media tensión a 30 kV:
● Subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 9 y la
subestación SET La Cañada 30/220 kV.
● Subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 12 y la
subestación SET La Cañada 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET La Cañada 30/220 kV.
– Línea aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Cañada 30/220 kV y SET La
Mesilla 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET
Las Loberas 30/220 kV.
– Línea eléctrica de media tensión a 30 kV mixta aérea-subterránea entre el Centro
de Seccionamiento de Helena Solar 4 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET
El Límite 30/220 kV.
– Línea eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV entre el Centro de
Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La
Platera 220/400 kV.
– La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV.
– Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 20 de junio de 2024, 11 de julio de 2024, 12 de julio
de 2024, y 23 de julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
cve: BOE-A-2024-17317
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Núm. 206