III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17317)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 82,49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar (Toledo), y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107963

Odón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 27 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», y el 19 de octubre de 2023 en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones cabe destacar las siguientes:
Se recibe alegación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, que hacen consideraciones técnicas y
medioambientales. El promotor se muestra conforme.
Se recibe alegación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU en la que
manifiestan una serie de condiciones técnicas de obligado cumplimiento. El promotor se
muestra conforme.
Se recibe alegación en relación a la afección del proyecto al aeródromo privado de
Martinamatos LEMK. El propietario del mismo se opone a la concesión de cualquier
autorización administrativa alegando entre otros aspectos la invasión de las
servidumbres aeronáuticas y el incumplimiento de las servidumbres de las estaciones
radioeléctricas aeronáuticas, y anexa entre otros documentos, Resolución de la
Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea (DSANA) de AESA, de
febrero de 2021, por la que se autoriza la conversión del centro de vuelo de ultraligeros
de Martinamatos (Toledo) en aeródromo de uso restringido. El promotor responde
indicando que ha solicitado información al respecto a AESA, y que esta ha respondido,
concluyendo el promotor en su respuesta que «Tal y como se estipula en la información
expuesta, dicho aeródromo privado no dispone de tales servidumbres, y citando
textualmente «sin poder limitar, en ningún sentido, los derechos de uno sobre otro.» El
promotor también manifiesta estar refrendado por las Resoluciones de Declaración de
Impacto Ambiental y de Autorización Administrativa Previa, habiendo el proyecto pasado
por varias informaciones públicas en las cuales el alegante no se ha personado.
Manifiesta, no obstante, su intención de llegar a un acuerdo entre ambas partes. Dicha
respuesta se envía al alegante para su consideración. El alegante responde reiterándose
en sus alegaciones, indicando que es las servidumbres del aeródromo de Martinamatos
fueron establecidas por el Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas, que no
excluía los aeródromos de uso restringido, y que la modificación normativa no hace
desaparecer la existencia de las servidumbres legales bajo la cuales se realizó el
aeródromo; y manifiesta nuevamente su disposición a llegar a una solución consensuada
entre ambas partes.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 20 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 22 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 24 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que

cve: BOE-A-2024-17317
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Núm. 206