III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17317)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 82,49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar (Toledo), y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107962

Vicente y Valles del Tiétar y Alberche. Dicha línea no resultaría compatible con ninguno
de los tres grados de protección del catálogo de bienes y espacios protegidos
establecidos.
4. Señala diversas afecciones ambientales, entre otras:
– La LASAT 220 kV SE La Cañada-SE La Mesilla afecta a vías pecuarias del
municipio. Manifiesta que según la normativa vigente, no pueden concederse estas
autorizaciones.
– Señala afección al paisaje, considerando que la instalación de la LASAT 220 kV
SE La Cañada-SE La Mesilla resulta incompatible con la normativa vigente.
– Afección a elementos clave de espacios ZEPA de la ZEC Sierra de San Vicente y
Valles del Tiértar y Alberche, afectando a la coherencia e integridad de Red Natura.
– Señala impacto crítico sobre avifauna catalogada en peligro de extinción, y otras
afecciones a la biodiversidad.
Trasladada la respuesta al promotor, este emite contestación en la que muestra su
oposición, señalando los siguientes reparos:
– Consideran que su contenido no debe tenerse en cuenta a efectos de la resolución
por haberse presentado fuera del plazo establecido en la normativa de aplicación.
– Se cumple la normativa sectorial eléctrica, ya que los proyectos de ejecución
desarrollan los anteproyectos del trámite anterior, y se presentaron las separatas para
ese Ayuntamiento.
– No hay incumplimiento de la normativa urbanística, señalando entre otros aspectos
que según lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la
Actividad Urbanística (TRLOTAU), corresponde a la Consejería de Fomento la
instrucción del procedimiento de la calificación urbanística de la línea eléctrica de alta
tensión a 220 kV de evacuación del proyecto nudo Villaviciosa en su integridad y hasta
su resolución, al afectar dicha instalación a más de un término municipal.
– Considera que no hay incumplimiento se la normativa ambiental. Señala que las
instalaciones proyectadas son objeto de un procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, habiéndose publicado en el BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2023,
la correspondiente declaración de impacto ambiental, en la que se recoge un estudio de
los valores naturales y ambientales afectados por la línea, y las potenciales
consecuencias que pudiera ocasionar en ellos. Asimismo, establece las medidas
protectoras y correctoras oportunas para evitar y minimizar los impactos de las
actuaciones, y se define un Plan de Vigilancia Ambiental asociado al cumplimiento de
dichas medidas.
En cumplimiento de la DIA, el proyecto tramitado incluye modificaciones en su
trazado y el soterramiento de una parte significativa de su trazado y queda sujeto a las
condiciones generales y a las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de
vigilancia ambiental que se han prescrito por parte de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
Posteriormente, el Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar y el promotor suscriben
un acuerdo en el que se concluye que, a la vista de lo acordado y de los informes
incorporados al expediente, dicho Ayuntamiento no presenta objeción para que el
expediente de autorización administrativa previa y constructiva del Proyecto continúe su
tramitación, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que sean necesarias con
carácter previo a la licencia urbanística.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa Energía, SA, Exolum C.L.H., FCC Aqualia,
SA, y los Ayuntamientos de La Torre de Estebán Hambrán, de Novés, de Portillo, de
Valmojado, de Casarrubios del Monte, de Móstoles, de Villamanta y de Villaviciosa de

cve: BOE-A-2024-17317
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Núm. 206