III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17317)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 82,49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar (Toledo), y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107961
todas las afecciones a infraestructuras cuya gestión les compete. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha acordado con el organismo
que se preparará documentación específica, y que se adjuntará de manera
complementaria a la solicitud de autorización cursada por el promotor con fecha 30 de
agosto de 2023, con el fin de que pueda ser evaluada y puedan ser autorizados los
trabajos por el mencionado organismo. Asimismo, el promotor se compromete a cumplir
con todos los aspectos considerados en dicha evaluación para su posterior autorización.
Habiéndose requerido al promotor que aporte dicha documentación, este responde
reiterando su conformidad con el informe de IACLM, y aporta información relativa a los
acuerdos alcanzados:
– Con respecto a la afección del cruce con las conducciones de Picadas II y III
(DN 250-350) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación AéreoSubterránea 220 kV SC SE Almenara–SE La Cañada, han acordado realizar catas y
georradar para determinar la posición exacta de las tuberías afectadas por el proyecto.
Debido a que dichas pruebas van a exceder del plazo marcado por los hitos, se ha
convenido aplazar la resolución hasta la autorización sectorial de las obras que deberá
emitir IACLM. El promotor se compromete a cumplir con los eventuales requerimientos
de IACLM para el permiso sectorial.
– Con respecto a la afección del cruce con la conducción de aducción de Picadas
(DN 1200) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea 220 kV
DC SE Las Loberas-SE El Límite/SE Las Loberas-SE La Platera. Tramo Bif. C-SE El
Límite, han acordado trasladar la cámara de empalme para evitar la afección a la tubería.
Señala que dicha solución no va a suponer una modificación sustancial del proyecto ni
va a afectar a otros bienes y derechos distintos de los recogidos en la Relación de
Bienes y Derechos Afectados (RBDA) aportada, puesto que se trata de un
desplazamiento de la instalación dentro de la misma finca afectada con la que se ha
alcanzado mutuo acuerdo.
Posteriormente, el promotor aporta escrito afirmando haber remitido a IACLM un
escrito con los términos de dicho acuerdo, y lo acompaña del informe emitido por dicho
organismo al respecto. En el precitado informe se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad y aporta la
documentación adicional requerida por el organismo.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar,
con consideraciones de carácter urbanístico y ambiental, fundamentado en los siguientes
aspectos:
1. Considera que se incumple la normativa del sector eléctrico, por aportar el
promotor los proyectos ejecutivos en lugar de los anteproyectos de la instalación, a
efectos de tramitación de la autorización administrativa previa de las modificaciones.
2. Considera que la línea eléctrica LASAT 220 kV SE La Cañada-SE La MesillaBIF A es inviable desde el punto de vista urbanístico, ya que no estaría permitido según
el Plan de Ordenación Municipal (POM) y de conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU).
3. La línea eléctrica de evacuación produce afección al patrimonio histórico y
cultural, resultando incompatible la actuación pretendida con lo previsto en el POM. Y
afecta asimismo al espacio natural catalogado como LIC (hoy ZEC) Sierra de San
cve: BOE-A-2024-17317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107961
todas las afecciones a infraestructuras cuya gestión les compete. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha acordado con el organismo
que se preparará documentación específica, y que se adjuntará de manera
complementaria a la solicitud de autorización cursada por el promotor con fecha 30 de
agosto de 2023, con el fin de que pueda ser evaluada y puedan ser autorizados los
trabajos por el mencionado organismo. Asimismo, el promotor se compromete a cumplir
con todos los aspectos considerados en dicha evaluación para su posterior autorización.
Habiéndose requerido al promotor que aporte dicha documentación, este responde
reiterando su conformidad con el informe de IACLM, y aporta información relativa a los
acuerdos alcanzados:
– Con respecto a la afección del cruce con las conducciones de Picadas II y III
(DN 250-350) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación AéreoSubterránea 220 kV SC SE Almenara–SE La Cañada, han acordado realizar catas y
georradar para determinar la posición exacta de las tuberías afectadas por el proyecto.
Debido a que dichas pruebas van a exceder del plazo marcado por los hitos, se ha
convenido aplazar la resolución hasta la autorización sectorial de las obras que deberá
emitir IACLM. El promotor se compromete a cumplir con los eventuales requerimientos
de IACLM para el permiso sectorial.
– Con respecto a la afección del cruce con la conducción de aducción de Picadas
(DN 1200) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea 220 kV
DC SE Las Loberas-SE El Límite/SE Las Loberas-SE La Platera. Tramo Bif. C-SE El
Límite, han acordado trasladar la cámara de empalme para evitar la afección a la tubería.
Señala que dicha solución no va a suponer una modificación sustancial del proyecto ni
va a afectar a otros bienes y derechos distintos de los recogidos en la Relación de
Bienes y Derechos Afectados (RBDA) aportada, puesto que se trata de un
desplazamiento de la instalación dentro de la misma finca afectada con la que se ha
alcanzado mutuo acuerdo.
Posteriormente, el promotor aporta escrito afirmando haber remitido a IACLM un
escrito con los términos de dicho acuerdo, y lo acompaña del informe emitido por dicho
organismo al respecto. En el precitado informe se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad y aporta la
documentación adicional requerida por el organismo.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar,
con consideraciones de carácter urbanístico y ambiental, fundamentado en los siguientes
aspectos:
1. Considera que se incumple la normativa del sector eléctrico, por aportar el
promotor los proyectos ejecutivos en lugar de los anteproyectos de la instalación, a
efectos de tramitación de la autorización administrativa previa de las modificaciones.
2. Considera que la línea eléctrica LASAT 220 kV SE La Cañada-SE La MesillaBIF A es inviable desde el punto de vista urbanístico, ya que no estaría permitido según
el Plan de Ordenación Municipal (POM) y de conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU).
3. La línea eléctrica de evacuación produce afección al patrimonio histórico y
cultural, resultando incompatible la actuación pretendida con lo previsto en el POM. Y
afecta asimismo al espacio natural catalogado como LIC (hoy ZEC) Sierra de San
cve: BOE-A-2024-17317
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Núm. 206