III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17317)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 82,49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar (Toledo), y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107960
promotor muestra su conformidad, y señala que procederá a solicitar a Red Eléctrica de
España, SAU, los trabajos de adecuación de los apoyos 215 y 216 de la línea propiedad
de esta última, tras la obtención de la resolución de autorización administrativa previa y
de la autorización administrativa de construcción en relación con los proyectos
modificados.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando
el procedimiento a seguir para recibir la autorización por su parte. Se da traslado al
promotor, el cual asegura que lo seguirá. Se realiza una segunda solicitud de informe a
AESA, sobre la posible afección del Proyecto de «Línea eléctrica aéreosubterránea 220 kV SC SE La Cañada-SE La Mesilla (tramo SE La Cañada-Bif. A)» con
el aeródromo de Martinamatos LEMK sito en el término municipal de Santa Cruz del
Retamar. AESA informa que dicho aeródromo no dispone de servidumbres aeronáuticas
declaradas, y recomienda que el promotor del proyecto se ponga en contacto con el
gestor del aeródromo afectado para coordinarse y asegurar que no haya ningún riesgo
que afecte a la seguridad operacional, señalando no obstante, que es algo de mutuo
acuerdo sin poder limitar, en ningún sentido, los derechos de uno sobre otro. Asimismo,
señala que si el citado proyecto no se encuentra afectado por ninguna de las
servidumbres aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100 metros de altura, AESA no
tiene inconveniente para su instalación. El promotor responde argumentando que no
existe restricción legal derivada de la existencia del aeródromo, y que es el propietario
del mismo quien debe adaptar su plan de operaciones y su carta de navegación a los
nuevos obstáculos que surjan en su entorno como consecuencia del ejercicio de las
actividades que el uso del suelo permite; y señala que ha ofrecido toda la colaboración
necesaria tanto con el alegante, como con el Ayuntamiento, con el objeto de llegar a una
solución consensuada y razonable.
Se ha recibido informe de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de
España (Acuaes), en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, y solicitan
información adicional al promotor con objeto de poder emitir el correspondiente permiso
y su condicionado técnico económico. El promotor responde que facilitará toda la
documentación y que seguirá en contacto con Acuaes, y que está preparando la
documentación técnica para solicitar a Acuaes la autorización de cruzamientos con sus
infraestructuras. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo
que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Enagás Transporte, SAU, en la que señalan afecciones a
sus infraestructuras, indican que entienden que el afectante deberá solicitar permiso de
cruzamiento en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
cuando previo a la construcción del mismo, y facilitan el condicionado general y la
información que se requerirá para realizar el condicionado previo a la autorización de
cruzamiento. El promotor manifiesta que preparará la documentación necesaria para la
petición de autorización de cruzamientos con las infraestructuras de Enagás,
ajustándose a lo contenido en el condicionado. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que se manifiesta que
zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación, y que el promotor deberá comprobar las afecciones, facilitando
para ello un listado de instalaciones competencia de la Comunidad. El promotor se da
por informado e indica que no tiene constancia de afecciones a los proyectos recogidos
en el precitado informe, ya que ya que no se ha recibido ninguna manifestación ni
alegación en ninguna de las informaciones públicas a las que ha sido sometido el
expediente PFot417AC.
Se han recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (en
adelante, IACLM), en la que solicita al promotor información adicional para poder valorar
cve: BOE-A-2024-17317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107960
promotor muestra su conformidad, y señala que procederá a solicitar a Red Eléctrica de
España, SAU, los trabajos de adecuación de los apoyos 215 y 216 de la línea propiedad
de esta última, tras la obtención de la resolución de autorización administrativa previa y
de la autorización administrativa de construcción en relación con los proyectos
modificados.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando
el procedimiento a seguir para recibir la autorización por su parte. Se da traslado al
promotor, el cual asegura que lo seguirá. Se realiza una segunda solicitud de informe a
AESA, sobre la posible afección del Proyecto de «Línea eléctrica aéreosubterránea 220 kV SC SE La Cañada-SE La Mesilla (tramo SE La Cañada-Bif. A)» con
el aeródromo de Martinamatos LEMK sito en el término municipal de Santa Cruz del
Retamar. AESA informa que dicho aeródromo no dispone de servidumbres aeronáuticas
declaradas, y recomienda que el promotor del proyecto se ponga en contacto con el
gestor del aeródromo afectado para coordinarse y asegurar que no haya ningún riesgo
que afecte a la seguridad operacional, señalando no obstante, que es algo de mutuo
acuerdo sin poder limitar, en ningún sentido, los derechos de uno sobre otro. Asimismo,
señala que si el citado proyecto no se encuentra afectado por ninguna de las
servidumbres aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100 metros de altura, AESA no
tiene inconveniente para su instalación. El promotor responde argumentando que no
existe restricción legal derivada de la existencia del aeródromo, y que es el propietario
del mismo quien debe adaptar su plan de operaciones y su carta de navegación a los
nuevos obstáculos que surjan en su entorno como consecuencia del ejercicio de las
actividades que el uso del suelo permite; y señala que ha ofrecido toda la colaboración
necesaria tanto con el alegante, como con el Ayuntamiento, con el objeto de llegar a una
solución consensuada y razonable.
Se ha recibido informe de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de
España (Acuaes), en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, y solicitan
información adicional al promotor con objeto de poder emitir el correspondiente permiso
y su condicionado técnico económico. El promotor responde que facilitará toda la
documentación y que seguirá en contacto con Acuaes, y que está preparando la
documentación técnica para solicitar a Acuaes la autorización de cruzamientos con sus
infraestructuras. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo
que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Enagás Transporte, SAU, en la que señalan afecciones a
sus infraestructuras, indican que entienden que el afectante deberá solicitar permiso de
cruzamiento en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
cuando previo a la construcción del mismo, y facilitan el condicionado general y la
información que se requerirá para realizar el condicionado previo a la autorización de
cruzamiento. El promotor manifiesta que preparará la documentación necesaria para la
petición de autorización de cruzamientos con las infraestructuras de Enagás,
ajustándose a lo contenido en el condicionado. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que se manifiesta que
zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación, y que el promotor deberá comprobar las afecciones, facilitando
para ello un listado de instalaciones competencia de la Comunidad. El promotor se da
por informado e indica que no tiene constancia de afecciones a los proyectos recogidos
en el precitado informe, ya que ya que no se ha recibido ninguna manifestación ni
alegación en ninguna de las informaciones públicas a las que ha sido sometido el
expediente PFot417AC.
Se han recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (en
adelante, IACLM), en la que solicita al promotor información adicional para poder valorar
cve: BOE-A-2024-17317
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Núm. 206