III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17317)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 82,49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar (Toledo), y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107959
de Madrileña Red de Gas, SA, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y del Canal Isabel II, en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación del Ayuntamiento de Navalcarnero, en las que se emite
informe condicionado, en el que se señala entre otros aspectos que el trazado en dos
zonas determinadas (Sector S-14 y PAU-4) será subterráneo y deberá discurrir
adecuándose al trazado de las redes y sistemas estructurantes, o viarios públicos con el
fin de no interferir en el planeamiento urbanístico de los sectores. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. El
Ayuntamiento emite posterior contestación en la que se pone de manifiesto que, a la
vista de la documentación aportada por el promotor, se considera conforme el trazado y
se garantiza la compatibilidad del futuro desarrollo de la infraestructura a su paso por los
sectores de suelo urbanizable sectorizado Sector S-14 y PAU-4.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en el que se solicita
realizar un estudio de tráfico, se establece un condicionado técnico y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas. El organismo emite posterior informe en el que da conformidad para la
realización del estudio de tráfico con posterioridad a la obtención de la Autorización
Administrativa de Construcción del Proyecto y para que sea aportado durante la
tramitación de la autorización sectorial.
Se han recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que
se señalan afecciones a infraestructuras de su titularidad, y se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, de las que no se
desprende oposición para la planta solar fotovoltaica «Helena Solar 2», y sus
correspondientes líneas de evacuación a 30 kV, al no existir afecciones a instalaciones
propiedad de Red Eléctrica. Asimismo, solicitan documentación para poder estudiar las
instalaciones de evacuación en alta tensión, para poder emitir el informe
correspondiente.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas, y manifiesta haber aportado a dicho organismo la
documentación solicitada. Posteriormente, en respuesta a requerimiento de subsanación
emitido por el correspondiente Área de Industria y Energía Delegación del Gobierno en
Castilla-La Mancha, el promotor reitera haber remitido dicha documentación, la cual
acompaña a su escrito. Asimismo, el promotor aporta al expediente las contestaciones
posteriores de Red Eléctrica de España, SAU, entre las cuales no se aporta informe de
conformidad expresa respecto a las instalaciones de evacuación en alta tensión.
Posteriormente, el Área de Industria y Energía traslada a Red Eléctrica de España,
SAU, la contestación dada por el promotor respecto a los informes emitidos por dicho
organismo, acompañada de documentación adicional para una parte de las instalaciones
de evacuación en alta tensión. Red Eléctrica de España, SAU, ha emitido informe del
cual no se desprende oposición en relación con la planta fotovoltaica Helena Solar 2; y
respecto a la parte de la infraestructura de evacuación para la que el promotor ha
aportado información adicional, recoge un condicionado técnico, y señala que el
cruzamiento de la línea de evacuación aerosubterránea a 30 kV (NP06) con la línea
a 220 kV Majadahonda-Talavera, propiedad de Red Eléctrica, sería no reglamentario. El
cve: BOE-A-2024-17317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107959
de Madrileña Red de Gas, SA, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y del Canal Isabel II, en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación del Ayuntamiento de Navalcarnero, en las que se emite
informe condicionado, en el que se señala entre otros aspectos que el trazado en dos
zonas determinadas (Sector S-14 y PAU-4) será subterráneo y deberá discurrir
adecuándose al trazado de las redes y sistemas estructurantes, o viarios públicos con el
fin de no interferir en el planeamiento urbanístico de los sectores. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. El
Ayuntamiento emite posterior contestación en la que se pone de manifiesto que, a la
vista de la documentación aportada por el promotor, se considera conforme el trazado y
se garantiza la compatibilidad del futuro desarrollo de la infraestructura a su paso por los
sectores de suelo urbanizable sectorizado Sector S-14 y PAU-4.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en el que se solicita
realizar un estudio de tráfico, se establece un condicionado técnico y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas. El organismo emite posterior informe en el que da conformidad para la
realización del estudio de tráfico con posterioridad a la obtención de la Autorización
Administrativa de Construcción del Proyecto y para que sea aportado durante la
tramitación de la autorización sectorial.
Se han recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que
se señalan afecciones a infraestructuras de su titularidad, y se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, de las que no se
desprende oposición para la planta solar fotovoltaica «Helena Solar 2», y sus
correspondientes líneas de evacuación a 30 kV, al no existir afecciones a instalaciones
propiedad de Red Eléctrica. Asimismo, solicitan documentación para poder estudiar las
instalaciones de evacuación en alta tensión, para poder emitir el informe
correspondiente.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas, y manifiesta haber aportado a dicho organismo la
documentación solicitada. Posteriormente, en respuesta a requerimiento de subsanación
emitido por el correspondiente Área de Industria y Energía Delegación del Gobierno en
Castilla-La Mancha, el promotor reitera haber remitido dicha documentación, la cual
acompaña a su escrito. Asimismo, el promotor aporta al expediente las contestaciones
posteriores de Red Eléctrica de España, SAU, entre las cuales no se aporta informe de
conformidad expresa respecto a las instalaciones de evacuación en alta tensión.
Posteriormente, el Área de Industria y Energía traslada a Red Eléctrica de España,
SAU, la contestación dada por el promotor respecto a los informes emitidos por dicho
organismo, acompañada de documentación adicional para una parte de las instalaciones
de evacuación en alta tensión. Red Eléctrica de España, SAU, ha emitido informe del
cual no se desprende oposición en relación con la planta fotovoltaica Helena Solar 2; y
respecto a la parte de la infraestructura de evacuación para la que el promotor ha
aportado información adicional, recoge un condicionado técnico, y señala que el
cruzamiento de la línea de evacuación aerosubterránea a 30 kV (NP06) con la línea
a 220 kV Majadahonda-Talavera, propiedad de Red Eléctrica, sería no reglamentario. El
cve: BOE-A-2024-17317
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Núm. 206