III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17317)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 2, de 82,49 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés, Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar (Toledo), y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107958
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, las líneas de
conexión entre Helena Solar 2 hasta conectar con la SET Loberas, deberán ir soterradas
(condiciones generales al proyecto).
– Se deberán eliminar los paneles que se encuentren a una distancia de menos
de 1.000 metros de los nidos de águila imperial ibérica, y los que estén a menos
de 1.500 metros podrán ocupar un máximo del 10 % de la superficie de su área de
alimentación. En cualquier caso, las superficies definitivas a ocupar por las plantas se
consensuarán con el organismo competente de Castilla-La Mancha (condición ii.3).
– Habrá de retranquearse al menos 100 metros en las partes de las plantas
colindantes con algún corredor ecológico (condición ii.12).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, (en adelante, el promotor) solicita,
con fecha 18 de mayo de 2023, subsanado posteriormente, autorización administrativa
previa de modificaciones, y autorización administrativa de construcción, aportando los
correspondientes proyectos de ejecución para instalación fotovoltaica Helena Solar 2,
de 82,49 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés,
Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar en la
provincia de Toledo, y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles en la
provincia de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Castilla La Mancha, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y de la
Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha han realizado la tramitación conjunta
relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de modificaciones y
autorización administrativa de construcción de las plantas solares fotovoltaicas Helena
Solar 2, Helena Solar 3, Helena Solar 4, Helena Solar 5, Helena Solar 6, Helena Solar 8,
Helena Solar 9, Helena Solar 12, Helena Solar 13 y Helena Solar 14, así como sus
infraestructuras de evacuación asociadas.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Instituto
Geográfico Nacional, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento de
Méntrida, del Ayuntamiento de Maqueda, de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, del Ayuntamiento de Quismondo, de Nedgia, SA, de la Diputación Provincial de
Toledo, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de UFD Distribución
Electricidad, SA, de Telefónica de España, SAU, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
cve: BOE-A-2024-17317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107958
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, las líneas de
conexión entre Helena Solar 2 hasta conectar con la SET Loberas, deberán ir soterradas
(condiciones generales al proyecto).
– Se deberán eliminar los paneles que se encuentren a una distancia de menos
de 1.000 metros de los nidos de águila imperial ibérica, y los que estén a menos
de 1.500 metros podrán ocupar un máximo del 10 % de la superficie de su área de
alimentación. En cualquier caso, las superficies definitivas a ocupar por las plantas se
consensuarán con el organismo competente de Castilla-La Mancha (condición ii.3).
– Habrá de retranquearse al menos 100 metros en las partes de las plantas
colindantes con algún corredor ecológico (condición ii.12).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, (en adelante, el promotor) solicita,
con fecha 18 de mayo de 2023, subsanado posteriormente, autorización administrativa
previa de modificaciones, y autorización administrativa de construcción, aportando los
correspondientes proyectos de ejecución para instalación fotovoltaica Helena Solar 2,
de 82,49 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Méntrida, La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Novés,
Maqueda, Portillo de Toledo, Quismondo, Valmojado y Santa Cruz de Retamar en la
provincia de Toledo, y Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Villamanta y Móstoles en la
provincia de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Castilla La Mancha, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y de la
Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha han realizado la tramitación conjunta
relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de modificaciones y
autorización administrativa de construcción de las plantas solares fotovoltaicas Helena
Solar 2, Helena Solar 3, Helena Solar 4, Helena Solar 5, Helena Solar 6, Helena Solar 8,
Helena Solar 9, Helena Solar 12, Helena Solar 13 y Helena Solar 14, así como sus
infraestructuras de evacuación asociadas.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Instituto
Geográfico Nacional, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento de
Méntrida, del Ayuntamiento de Maqueda, de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, del Ayuntamiento de Quismondo, de Nedgia, SA, de la Diputación Provincial de
Toledo, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de UFD Distribución
Electricidad, SA, de Telefónica de España, SAU, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
cve: BOE-A-2024-17317
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 206