I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-17301)
Orden JUI/893/2024, de 20 de agosto, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107923
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
h) La publicación de informaciones y los servicios y las transacciones en la sede
electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia respetarán los principios de
accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares
abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.
i) Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e
interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
Tercero. Contenidos y servicios de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Juventud e Infancia.
1. La sede electrónica pondrá a disposición de las personas interesadas los
contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. La sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia se identificará mediante
certificados cualificados de autenticación de sitio web.
Cuarto.
Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el procedimiento
regulado en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del
Estado, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de
sugerencias y quejas disponible en la sede.
b) Presentación presencial o por correo postal en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los
servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede,
sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que suscite la
ciudadanía.
El organismo autónomo Instituto de la Juventud podrá adherirse voluntariamente,
mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a la sede https://
juventudeinfancia.sede.gob.es.
En caso de que la sede contenga un enlace o vínculo a otra sede o sede asociada o
directamente contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia
corresponda al Instituto de la Juventud, el titular del citado organismo será responsable
de la integridad, veracidad y actualización de lo relativo a dichos enlaces o vínculos o
directamente, procedimientos, servicios o ambos, sin perjuicio de la debida diligencia del
titular de la sede respecto de la incorporación de los contenidos en la misma.
Sexto. Sede electrónica del Instituto de la Juventud.
En el plazo máximo de doce meses desde la publicación de la presente orden, se
creará la sede electrónica del Instituto de la Juventud, mediante resolución de la persona
titular de la Dirección del citado organismo autónomo.
cve: BOE-A-2024-17301
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Adhesión a la sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia.
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107923
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
h) La publicación de informaciones y los servicios y las transacciones en la sede
electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia respetarán los principios de
accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares
abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.
i) Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e
interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
Tercero. Contenidos y servicios de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Juventud e Infancia.
1. La sede electrónica pondrá a disposición de las personas interesadas los
contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. La sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia se identificará mediante
certificados cualificados de autenticación de sitio web.
Cuarto.
Medios para la formulación de sugerencias y quejas.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el procedimiento
regulado en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del
Estado, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de
sugerencias y quejas disponible en la sede.
b) Presentación presencial o por correo postal en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los
servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede,
sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que suscite la
ciudadanía.
El organismo autónomo Instituto de la Juventud podrá adherirse voluntariamente,
mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a la sede https://
juventudeinfancia.sede.gob.es.
En caso de que la sede contenga un enlace o vínculo a otra sede o sede asociada o
directamente contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia
corresponda al Instituto de la Juventud, el titular del citado organismo será responsable
de la integridad, veracidad y actualización de lo relativo a dichos enlaces o vínculos o
directamente, procedimientos, servicios o ambos, sin perjuicio de la debida diligencia del
titular de la sede respecto de la incorporación de los contenidos en la misma.
Sexto. Sede electrónica del Instituto de la Juventud.
En el plazo máximo de doce meses desde la publicación de la presente orden, se
creará la sede electrónica del Instituto de la Juventud, mediante resolución de la persona
titular de la Dirección del citado organismo autónomo.
cve: BOE-A-2024-17301
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Adhesión a la sede electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia.