I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-17301)
Orden JUI/893/2024, de 20 de agosto, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107922
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se crea la Sede del Ministerio de Juventud e Infancia como sede asociada al
Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado,
con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 9 y 10 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. Su ámbito de aplicación se extiende exclusivamente a los órganos
pertenecientes al Ministerio de Juventud e Infancia, quedando fuera del mismo los
organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas, dependientes o
adscritas a este Departamento.
Segundo. Características de la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e
Infancia.
La sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia se crea con las
siguientes características:
1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente en la
dirección de la sede electrónica asociada, o a través del portal de internet en https://
www.juventudeinfancia.gob.es.
2.º Para la atención telefónica, los servicios de información generales o 060, o a
través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede.
3.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Juventud e Infancia,
conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización
ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16
cve: BOE-A-2024-17301
Verificable en https://www.boe.es
a) Tendrá por ámbito la totalidad de órganos superiores y directivos del
Departamento.
b) En su ámbito, se realizarán a través de la sede todas las actuaciones,
procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la
Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como
aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en la sede
por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://
juventudeinfancia.sede.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal de
internet: https://www.juventudeinfancia.gob.es.
d) La titularidad de la sede corresponderá a la Subsecretaría de Juventud e Infancia
y, en consecuencia, también la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y
actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de
esta.
e) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los
órganos superiores y directivos del Departamento corresponderá a la Subsecretaría del
Departamento. La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División de
Tecnologías y Servicios de la Información de la Subsecretaría del Departamento.
f) Las personas titulares de los centros directivos del Departamento y de los
Organismos que, en su caso, formen parte de su ámbito de aplicación, serán
responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de
la ciudadanía en la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias
que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la normativa vigente.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107922
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se crea la Sede del Ministerio de Juventud e Infancia como sede asociada al
Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado,
con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 9 y 10 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. Su ámbito de aplicación se extiende exclusivamente a los órganos
pertenecientes al Ministerio de Juventud e Infancia, quedando fuera del mismo los
organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas, dependientes o
adscritas a este Departamento.
Segundo. Características de la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e
Infancia.
La sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia se crea con las
siguientes características:
1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente en la
dirección de la sede electrónica asociada, o a través del portal de internet en https://
www.juventudeinfancia.gob.es.
2.º Para la atención telefónica, los servicios de información generales o 060, o a
través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede.
3.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Juventud e Infancia,
conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización
ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16
cve: BOE-A-2024-17301
Verificable en https://www.boe.es
a) Tendrá por ámbito la totalidad de órganos superiores y directivos del
Departamento.
b) En su ámbito, se realizarán a través de la sede todas las actuaciones,
procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la
Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como
aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en la sede
por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://
juventudeinfancia.sede.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal de
internet: https://www.juventudeinfancia.gob.es.
d) La titularidad de la sede corresponderá a la Subsecretaría de Juventud e Infancia
y, en consecuencia, también la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y
actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de
esta.
e) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los
órganos superiores y directivos del Departamento corresponderá a la Subsecretaría del
Departamento. La gestión tecnológica de la sede será competencia de la División de
Tecnologías y Servicios de la Información de la Subsecretaría del Departamento.
f) Las personas titulares de los centros directivos del Departamento y de los
Organismos que, en su caso, formen parte de su ámbito de aplicación, serán
responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de
la ciudadanía en la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias
que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la normativa vigente.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede: