I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-17301)
Orden JUI/893/2024, de 20 de agosto, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107924
Séptimo. Instrucciones de ejecución.
La persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia podrá adoptar cuantas
instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
Octavo. No incremento de gasto público.
El funcionamiento de la sede electrónica a que se refiere esta orden no implicará
incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del Departamento.
Noveno. Habilitación y adaptación de determinadas características de la sede
electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia.
Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán realizar las adaptaciones de:
a) La dirección electrónica que figura para la sede en la presente orden, cuando
deba modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando
deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria para las
sedes electrónicas conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Décimo. Eficacia de la orden y puesta en funcionamiento de la sede electrónica del
Ministerio de Juventud e Infancia.
1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La sede comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del
plazo máximo de seis meses a contar desde que produzca efectos esta orden.
3. Desde la fecha de operatividad de la sede, las previsiones de la Orden
DSA/24/2023, de 11 de enero, por la que se crea la sede electrónica asociada del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dejarán de ser aplicables a los
procedimientos y servicios competencia del Ministerio de Juventud e Infancia, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado sexto.
4. La sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia se publicará
en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-17301
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de agosto de 2024.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 107924
Séptimo. Instrucciones de ejecución.
La persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia podrá adoptar cuantas
instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
Octavo. No incremento de gasto público.
El funcionamiento de la sede electrónica a que se refiere esta orden no implicará
incremento de gasto. Su funcionamiento será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del Departamento.
Noveno. Habilitación y adaptación de determinadas características de la sede
electrónica del Ministerio de Juventud e Infancia.
Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán realizar las adaptaciones de:
a) La dirección electrónica que figura para la sede en la presente orden, cuando
deba modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando
deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria para las
sedes electrónicas conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Décimo. Eficacia de la orden y puesta en funcionamiento de la sede electrónica del
Ministerio de Juventud e Infancia.
1. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La sede comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del
plazo máximo de seis meses a contar desde que produzca efectos esta orden.
3. Desde la fecha de operatividad de la sede, las previsiones de la Orden
DSA/24/2023, de 11 de enero, por la que se crea la sede electrónica asociada del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dejarán de ser aplicables a los
procedimientos y servicios competencia del Ministerio de Juventud e Infancia, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado sexto.
4. La sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia se publicará
en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-17301
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de agosto de 2024.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.
https://www.boe.es
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