III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17298)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la red Infraestructura de Comunicaciones Cuánticas MadQCI mediante punto de presencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Sábado 24 de agosto de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 107896

Observación de las obligaciones y uso aceptable.

La iniciativa MadQCI se ideó para la investigación y el desarrollo en comunicaciones
cuánticas, y se nutre de las aportaciones de sus participantes. Para limitar el alcance y
responsabilidad convenidos en las dos cláusulas inmediatamente anteriores, de lo que
se benefician todos los participantes en MadQCI, las partes se comprometen a observar
las obligaciones recogidas en el anexo B, especialmente aquellas relativas al uso
aceptable de MadQCI y el punto de presencia.
Quinta.

Seguimiento del convenio.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC y por la persona
que designe el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.
Corresponderán a la Comisión de Seguimiento del convenio las siguientes funciones:
– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los
compromisos derivados del mismo, así como del uso aceptable de MadQCI descrito en
el anexo B de este convenio.
– Proponer las modificaciones de las estipulaciones del presente convenio que se
estimen oportunas, las cuales se instrumentarán en todo caso mediante la suscripción de
la/s correspondiente/s adenda/s al convenio.
– El estudio y propuesta de proyectos y actividades a desarrollar que precisen
modificaciones y, por tanto, adendas al convenio, para su aprobación por los órganos de
decisión que corresponda.
– Valorar la inclusión de nuevas estipulaciones en el convenio mediante adenda
modificativa, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y aspectos de
homogeneidad entre las partes conectadas a MadQCI.
– Resolver de mutuo acuerdo cualquier incumplimiento de los términos del convenio
por cualquiera de las partes.
– Resolver cualquier desacuerdo sobre la interpretación de los términos del convenio.
– Resolver cualquier desacuerdo sobre el inventario conjunto al que hace referencia
el anexo C.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Es condición indispensable para la conexión con MadQCI mediante el punto de
presencia la colaboración activa del CSIC para conseguir aquellos logros académicos,
investigadores, innovadores, divulgativos y comunicadores convenidos por las partes.
Las partes convendrán los logros a conseguir mediante la cumplimentación del
modelo de logros académicos, investigadores o innovadores que guían el uso del punto
de presencia y conexión con MadQCI que figura como anexo D del presente convenio.
Séptima.

Lucro y cesiones a terceros.

El CSIC se compromete a no hacer un uso lucrativo, comercial o publicitario de la red
MadQCI ni de los resultados de conseguir los logros convenidos, así como a no ceder su
uso a terceras partes sin el consentimiento de la UPM.
La propiedad y autoría de los resultados obtenidos de explotar MadQCI y su punto de
presencia pertenecen a los que de forma efectiva promuevan y ejecuten las tareas

cve: BOE-A-2024-17298
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Colaboración.