III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17298)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la red Infraestructura de Comunicaciones Cuánticas MadQCI mediante punto de presencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de agosto de 2024

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académicas, investigadoras, innovadoras, divulgativas y comunicadoras con las que se
consigan. Cuando para ello colaboren varias partes, éstas acordarán mediante sus
propios medios esos aspectos de propiedad y autoría.
En todo caso, siempre se ha de observar el carácter vertebrador de MadQCI en torno
a diversos proyectos de investigación, y considerar a MadQCI un sistema integral en el
que todas sus partes colaboran para obtener unos objetivos comunes.
Octava. Coordinación de la infraestructura.
Con el objetivo de lograr una mejor coordinación de la infraestructura, el CSIC se
compromete a poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del convenio
aquella información que pueda afectar a lo previsto en el mismo. Esto puede incluir, a
modo de ejemplo, cambios sustanciales en su legitimidad para participar en MadQCI, en
la participación de otros proyectos de investigación, desarrollo e innovación y
transferencia tecnológica.
Novena. Alojamiento del punto de presencia.
El CSIC, como contribución al buen funcionamiento de MadQCI y para poder
beneficiarse de la red, alojará en sus dependencias el punto de presencia, con los
equipos necesarios para su conexión y para mantener la operativa de la red, siguiendo
los términos y condiciones que figuran en el anexo A de este convenio.
En consecuencia, la UPM se compromete a:
– Instalar el punto de presencia en los términos de responsabilidad y alcance de las
cláusulas segunda y tercera, es decir, del conjunto de sistemas físicos y lógicos en el
CSIC además de, en su caso, los elementos auxiliares o de soporte, como el gabinete
rack, y de infraestructura, como la fibra óptica que le da servicio y su obra civil.
– Coordinar y colaborar con los medios logísticos, materiales y personales
necesarios para la instalación, conexionado y puesta en marcha del punto de presencia,
así como de su mantenimiento.
– En su caso, realizar la acometida de fibra óptica hasta el punto designado por el
CSIC para alojar el punto de presencia.
– Mantener el punto de presencia operativo para lograr los objetivos convenidos.
Por su parte, el CSIC debe:
– Alojar los equipos que constituyen el punto de presencia, ya sean responsabilidad
de la UPM o de otro participante en MadQCI.
– Aportar los espacios necesarios para la instalación y adecuarlos para cumplir esos
términos y condiciones del anexo A.
– Establecer y mantener las condiciones idóneas para su funcionamiento, como es
su suministro eléctrico o su refrigeración.
– Establecer y mantener las medidas de seguridad física y lógica necesarias para
evitar daños materiales, el robo, o el acceso de personal no autorizado a los equipos del
punto de presencia.
– Colaborar con la UPM con los medios logísticos, materiales y personales
necesarios para la instalación, conexionado y puesta en marcha del punto de presencia,
así como de su mantenimiento, especialmente si dispone de medios propios para ello.
– En su caso, permitir la realización de la obra civil necesaria para desplegar los
medios ópticos que den servicio a los puntos de presencia de MadQCI, tanto del CSIC
como a través de ella.
– Ordenar su planta interna para alojar esos medios ópticos desde el punto terminal
de la obra civil al espacio que aloja el punto de presencia.
En el caso de que el CSIC conecte el punto de presencia con otros sistemas
aledaños bajo su responsabilidad, como se describía en la segunda cláusula, debe

cve: BOE-A-2024-17298
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Núm. 205