III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17298)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la red Infraestructura de Comunicaciones Cuánticas MadQCI mediante punto de presencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107898
contar con la autorización de la Comisión de Seguimiento del convenio e indicar si se
colabora con una tercera parte. En ese caso, la UPM coordinará esa instalación para
garantizar la compatibilidad de los sistemas con la red e, incluso, participará en las
tareas de instalación si lo estima conveniente. Además, se velará por que estos sistemas
aledaños participen del carácter vertebrador de la iniciativa MadQCI, que busca lograr
unos objetivos comunes y del que se benefician todos los participantes en MadQCI.
En todo caso, los equipos alojados en el punto de presencia, tanto principales como
aledaños, se darán de alta en el inventario al que se refiere el anexo C para asegurar su
gestión correcta y aclarar su titularidad.
Décima.
Costes de inversión y operativos.
Las partes se comprometen en asumir los costes de inversión y operativos con el
espíritu descrito por la cláusula novena. Así, la UPM asume los costes de inversión y
operativos de los puntos a los que se compromete en esa cláusula, mientras que el CSIC
asume los costes de inversión y operativos necesarios para cumplir con sus
compromisos.
Los costes de inversión u operativos de conectar cualquier sistema aledaño que haya
sido autorizado por la UPM serán satisfechos por el CSIC y quedarán a beneficio de su
inventario.
En todo caso, si los costes de inversión u operativos de las partes conllevan la
adquisición de suministros o servicios con un ciclo de vida superior a un año, estos se
darán de alta en el inventario al que se refiere el anexo C para asegurar su gestión
correcta y aclarar su titularidad.
La imputación de otros costes no comprometidos por la cláusula novena se resolverá
en la Comisión de Seguimiento del convenio conforme al espíritu de las cláusulas
segunda y tercera sobre la responsabilidad y el alcance de las partes, el de la propia
cláusula novena, o el de este convenio en su totalidad.
Todo coste que no se refiera al objeto de este convenio, como aquellos conducentes a
lograr los logros académicos, investigadores, innovadores, divulgativos y comunicadores
convenidos, los acordarán las partes involucradas mediante sus propios medios.
Undécima.
Retirada de equipamiento a la extinción del convenio.
A la extinción del presente convenio, el equipamiento del punto de presencia de
MadQCI se retirará con arreglo a la titularidad de cada elemento según figure en el
inventario al que hace referencia el anexo C o, en su defecto, a lo dispuesto en este
convenio. En su caso, aquellos elementos de infraestructura que no se puedan retirar
podrán ser mantenidos y reconectados para seguir dando servicio a otros puntos de
MadQCI. Por ejemplo, los medios ópticos que dan servicio al punto de presencia a través
de su obra civil podrán ser mantenidos y fusionados para seguir prestando el servicio a
otro punto de MadQCI «en paso» durante la vigencia de su arrendamiento.
La Comisión de Seguimiento del convenio resolverá cualquier cuestión o
discrepancia relativa a esta retirada de equipamiento llegado el momento y de buena fe,
incluidas las que excedan la vigencia de este convenio.
Acceso a instalaciones.
Con la voluntad de colaborar en conseguir los logros académicos, investigadores,
tecnológicos o innovadores que sean convenidos, el CSIC proporcionará acceso al punto
de presencia de MadQCI situado en sus instalaciones cuando sea necesario, previa
acreditación de identidad, a técnicos del GIICC, de sus adjudicatarias, o de partes
terceras colaboradoras con MadQCI cuando los equipos sean de su propiedad. Estos
accesos se efectuarán en un horario negociado con el CSIC y con un aviso de al menos
tres días laborables de antelación, excepto en situaciones de fuerza mayor, y siguiendo
cve: BOE-A-2024-17298
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107898
contar con la autorización de la Comisión de Seguimiento del convenio e indicar si se
colabora con una tercera parte. En ese caso, la UPM coordinará esa instalación para
garantizar la compatibilidad de los sistemas con la red e, incluso, participará en las
tareas de instalación si lo estima conveniente. Además, se velará por que estos sistemas
aledaños participen del carácter vertebrador de la iniciativa MadQCI, que busca lograr
unos objetivos comunes y del que se benefician todos los participantes en MadQCI.
En todo caso, los equipos alojados en el punto de presencia, tanto principales como
aledaños, se darán de alta en el inventario al que se refiere el anexo C para asegurar su
gestión correcta y aclarar su titularidad.
Décima.
Costes de inversión y operativos.
Las partes se comprometen en asumir los costes de inversión y operativos con el
espíritu descrito por la cláusula novena. Así, la UPM asume los costes de inversión y
operativos de los puntos a los que se compromete en esa cláusula, mientras que el CSIC
asume los costes de inversión y operativos necesarios para cumplir con sus
compromisos.
Los costes de inversión u operativos de conectar cualquier sistema aledaño que haya
sido autorizado por la UPM serán satisfechos por el CSIC y quedarán a beneficio de su
inventario.
En todo caso, si los costes de inversión u operativos de las partes conllevan la
adquisición de suministros o servicios con un ciclo de vida superior a un año, estos se
darán de alta en el inventario al que se refiere el anexo C para asegurar su gestión
correcta y aclarar su titularidad.
La imputación de otros costes no comprometidos por la cláusula novena se resolverá
en la Comisión de Seguimiento del convenio conforme al espíritu de las cláusulas
segunda y tercera sobre la responsabilidad y el alcance de las partes, el de la propia
cláusula novena, o el de este convenio en su totalidad.
Todo coste que no se refiera al objeto de este convenio, como aquellos conducentes a
lograr los logros académicos, investigadores, innovadores, divulgativos y comunicadores
convenidos, los acordarán las partes involucradas mediante sus propios medios.
Undécima.
Retirada de equipamiento a la extinción del convenio.
A la extinción del presente convenio, el equipamiento del punto de presencia de
MadQCI se retirará con arreglo a la titularidad de cada elemento según figure en el
inventario al que hace referencia el anexo C o, en su defecto, a lo dispuesto en este
convenio. En su caso, aquellos elementos de infraestructura que no se puedan retirar
podrán ser mantenidos y reconectados para seguir dando servicio a otros puntos de
MadQCI. Por ejemplo, los medios ópticos que dan servicio al punto de presencia a través
de su obra civil podrán ser mantenidos y fusionados para seguir prestando el servicio a
otro punto de MadQCI «en paso» durante la vigencia de su arrendamiento.
La Comisión de Seguimiento del convenio resolverá cualquier cuestión o
discrepancia relativa a esta retirada de equipamiento llegado el momento y de buena fe,
incluidas las que excedan la vigencia de este convenio.
Acceso a instalaciones.
Con la voluntad de colaborar en conseguir los logros académicos, investigadores,
tecnológicos o innovadores que sean convenidos, el CSIC proporcionará acceso al punto
de presencia de MadQCI situado en sus instalaciones cuando sea necesario, previa
acreditación de identidad, a técnicos del GIICC, de sus adjudicatarias, o de partes
terceras colaboradoras con MadQCI cuando los equipos sean de su propiedad. Estos
accesos se efectuarán en un horario negociado con el CSIC y con un aviso de al menos
tres días laborables de antelación, excepto en situaciones de fuerza mayor, y siguiendo
cve: BOE-A-2024-17298
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.