III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17298)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la red Infraestructura de Comunicaciones Cuánticas MadQCI mediante punto de presencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Sábado 24 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107899

siempre los protocolos de acceso definidos por el CSIC, que en todo caso se
compromete cooperar con la debida diligencia.
Decimotercera.

Instalación de nuevos equipos.

El CSIC facilitará la instalación de nuevos equipos en el punto de presencia de
MadQCI ubicado en sus instalaciones cuando sean necesarios para mejorar sus
capacidades o las de otras partes conectadas a MadQCI, o para conectarla a nuevas
partes participantes.
Decimocuarta.

Comunicación de incidencias.

El CSIC y la UPM se comprometen a comunicar de manera inmediata a la Comisión
de Seguimiento cualquier incidencia que observe en MadQCI y a colaborar en su
solución.
Decimoquinta.

Modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes
mediante la suscripción de la oportuna adenda al mismo, de acuerdo con la misma
tramitación legal que la seguida para su aprobación, y siempre dentro de su plazo de
vigencia.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como porque la UPM, y en particular el GIICC, deje de ser entidad
coordinadora de la gestión de MadQCI, además de por las siguientes causas de
resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:

3. Cualquiera de esos supuestos causará la extinción inmediata del mismo sin que sea
exigible ninguna responsabilidad a la UPM o al CSIC en la medida que no les sea
imputable. No obstante, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada
Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año
a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por
cualquiera de las partes, el convenio podrá ser resuelto o, en su lugar, podrá requerirse a
la parte incumplidora para que proceda a ejecutar los acuerdos reflejados en el mismo.
El requerimiento de incumplimiento ha de ser comunicado al representante de esa parte
en la Comisión de Seguimiento del convenio. La parte incumplidora tendrá un plazo de
un mes para subsanarlo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, sin que existiese causa de fuerza mayor u otra razón suficientemente
motivada que lo justificase, la parte que lo dirigió notificará por escrito a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2024-17298
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo previsto en el apartado 4 de la
presente cláusula, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y los artículos 37
y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.