III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-17298)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conexión a la red Infraestructura de Comunicaciones Cuánticas MadQCI mediante punto de presencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Sábado 24 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107900

En cualquier caso, la parte que haya incumplido las obligaciones asumidas en virtud
del presente convenio habrá de indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados
sin que el importe máximo de la indemnización pueda ser mayor que los costes de
inversión y operación satisfechos o comprometidos por esa otra parte para cumplir con
las obligaciones derivadas de este convenio.
Esos costes incluyen, en su caso, los de desplegar los medios ópticos necesarios
para dar servicio al punto de presencia y su obra civil, de especial relevancia dada su
cuantía, el compromiso que supone su licitación y la imposibilidad de realojarlos.
Por su naturaleza, esos incumplimientos nunca podrán conllevar indemnizaciones
por lucro cesante ni por daño emergente.
Decimosexta.

Confidencialidad.

1. De forma adicional a lo expuesto en el protocolo general de actuación referido en
el expositivo 6.º, ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad y
discreción en las colaboraciones que articula este convenio cuando divulgar la
información comprometida suponga un perjuicio para conseguir logros académicos,
investigadores, innovadores, divulgativos o comunicativos. Además, ese celo se
guardará también con la información que pueda afectar a otras terceras partes
colaboradoras con MadQCI. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción
de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
2. Las partes se comprometen a no mencionar en sus resultados la colaboración
con terceras partes participantes en MadQCI sin su consentimiento.
3. Las partes quedan obligadas a mencionar a MadQCI en sus resultados cuando
se haya usado para lograrlos. Los términos de esas menciones son mencionar
explícitamente a la red «MadQCI: Madrid Quantum Communication Infrastructure».
Asimismo, mencionarán las fuentes de financiación de la UPM en función de los
compromisos convenidos.
4. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a
su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con las especialidades previstas en
el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, este documento se
ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido
solucionadas de común acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento, podrán someterse a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-17298
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.